Fecha del Acuerdo: 3-11-2015. Designación de oficio de un abogado del niño.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia

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Libro: 46-  / Registro:373

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Autos: “P., J. M. C/ F., O. N. S/ TENENCIA Y REGIMEN DE VISITAS”

Expte.: -89576-

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TRENQUE LAUQUEN, 4 de noviembre de 2015.

AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: la edad del niño T. N. F., (f. 9), la cuestión que se debate en autos y lo dispuesto en los arts. 1 de la ley 14.568, 27.c de la ley 26.061 y 26 segundo párrafo in fine CCyC, la Cámara RESUELVE:

1- Designar de oficio un abogado del niño al menor T. N. F., a través de sorteo llevado a cabo  entre los inscriptos en el Registro de Abogados del Niño del Colegio de Abogados de este Departamento Judicial, preferentemente de la localidad de Rivadavia  (cfrme. CSN, M. 394 XLIV, “Recurso de hecho.  M.,G. c/ P., C.A.”, del 26/6/2012), quien deberá aceptar el cargo personalmente ante esta cámara dentro del tercer dia de notificado de su designación.

2- Convocar al niño, una vez aceptado el cargo por el abogado designado según lo decidido en el apartado anterior, a audiencia en esta cámara cuya fecha y hora se precisarán, a la que deberá concurrir con ese abogado y representante del Ministerio Pupilar, a fin de informarle personalmente acerca de la representación que de sus intereses personales e individuales habrá de ejercer su abogado y que pueda ejercer su derecho a ser oído.

3- Convocar también a la audiencia indicada en el apartado anterior a los progenitores del menor.

4- Ordenar, como medida para mejor proveer, la realización a través de la Oficina de Asesoría Pericial departamental de la  pericia psicológica indicada a f. 15 vta. p. 5.B y de un diagnóstico de interacción familiar entre el menor y sus progenitores (art. 36.2, cód. proc.).

5- Disponer, también como medida para mejor proveer, se lleve a cabo el informe socio ambiental de T. N. F., y O. N. F., domiciliados en Alem 183 de la ciudad de América, como fuera indicado a f. 15 vta. p. 5.D, encomendándose su realización al Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia, a la mayor brevedad

6- Suspender, interín, el plazo para resolver.

Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135.11 y/o 249 CPCC). Ofíciese al Colegio de Abogados departamental con copia de la presente, a sus efectos. Hecho, sigan los autos según su estado. El juez Toribio E. Sosa no firma por encontrarse ausente con aviso.

 

 

 

 

 

 

 

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