Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
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Libro: 46 / Registro: 368
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Autos: “THOMAS, MARIA SUSANA HAYDEE Y OTRO/A C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ DAÑOS Y PERJ.POR DEL.Y CUASID.SIN USO AUTOM.(SIN RESP.EST.)”
Expte.: -89467-
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TRENQUE LAUQUEN, 3 de noviembre de 2015.
AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 305/308 vta. contra la sentencia de fs. 296/302.
CONSIDERANDO.
El artículo 278 del Código Procesal establece como requisito de admisibilidad del recurso en examen que el valor del agravio exceda la suma equivalente a 500 jus arancelarios, que a la fecha alcanza la cantidad de $198.500 ($397 x 500; art. 1° Ac. 3748/15 de la SCBA).
A su vez, la Suprema Corte de Justicia provincial tiene dicho que a los fines de establecer aquel valor mínimo del agravio debe estarse a la indemnización pretendida, sin que corresponda adicionársele intereses (cfrme. Rc. 119687, 26-08-2015, “L., R.M. y otro/a c/ Orsomarzo, Gonzalo y otro/a s/ Daños y perjuicios”, texto completo en sistema Juba en línea).
Entonces, como la indemnización otorgada en la sentencia impugnada asciende a la suma de $80.000 para cada una de las actoras -es decir, $160.000 en conjunto-, la Cámara, no más en función de ello, RESUELVE:
Denegar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal de fs. 305/308 vta. contra la sentencia de fs. 296/302.
Regístrese. Notifíquese (art. 135.13 CPCC). Hecho, estése a lo decidido a f. 302 último párrafo in fine.