Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 46- / Registro: 346
Autos: “B., M. E. C/ N., R. S. S/ DIVORCIO (ART. 214 INC. 2 C.C.)”
Expte.: -89665-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil quince, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “B., M. E. C/ N., R. S. S/ DIVORCIO (ART. 214 INC. 2 C.C.)” (expte. nro. -89665-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 49, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de foja 39 contra la resolución de fojas 37/38 vta.?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Aquí tenemos el caso de una demanda de divorcio por la causa de separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse (fs. 9/10vta.; arg. art. 214 inc. 2 del entonces vigente Código Civil). Patrocinada por el abogado Corral y a la cual se le dio trámite de juicio ordinario.
Se declaró la rebeldía de la contraria a pedido de la actora y con el mismo patrocinio (fs. 13 y 14). Luego pidió sentencia, frente a lo cual se declaró la cuestión de puro derecho y el juzgado pidió una aclaración respecto de los hijos (fs. 18).
Con estas actuaciones, culmina el patrocinio de Corral que cubrió la primera etapa del juicio ordinario y llegó hasta el umbral de la tercera (arg. arts. 28.a.1/3 del decreto ley 8904/77).
La abogada Cotignola, asume el patrocinio solicitando que se saque el expediente de paralizado y solicitó la conversión en divorcio por presentación conjunta. Petición que el juzgado no tomó en cuenta dado el estado de la causa y que concurrían los supuestos de la causal inicialmente invocada (fs. 27 y 28/vta ).
Luego solicitó sentencia, dictándose la misma por la causa de separación de hecho sin voluntad de unirse.
En este marco, es claro que la actuación profesional de la abogada Cotignola pudo haber cubierto una porción de la última de las etapas del juicio ordinario, que en lo fundamental ya estaba consumado con las actuaciones llevadas a cabo durante el patrocinio del abogado Corral.
Así las cosas y a falta de una fundamentación apropiada que denote los matices que llevan a la apelante a considerar bajos sus honorarios, se advierte que no pueden considerarse reducidos teniendo presente la actividad desarrollada (arg. arts. 9.I.1 y 28.a del decreto ley 8904/77).
Por ello, no hay margen para otorgar una regulación mayor.
El recurso se rechaza.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde, rechazar el recurso de foja 39 contra la resolución de fojas 38/39 vta..
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Rechazar el recurso de foja 39 contra la resolución de fojas 38/39 vta..
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.