Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 46- / Registro: 322
Autos: “GARCIA BELISARIO S/SUCESION TESTAMENTARIA”
Expte.: -89280-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los siete días del mes de octubre de dos mil quince, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “GARCIA BELISARIO S/SUCESION TESTAMENTARIA” (expte. nro. -89280-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 1408, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 1371/vta. contra la resolución de fs. 1370/vta., mantenida a fs. 1373/1374 vta. y 1385/1386?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
A fs. 188 fueron dispuestas anotación de litis y prohibición de innovar, bajo caución juratoria. Esa caución fue objetada, pero la apelación fue desistida y quedó firme (fs. 241/242 y 250).
Más tarde, el juzgado mantuvo esas medidas cautelares y retomó el tema de la caución convirtiéndola en real (f. 954 vta.), disponiendo la cámara a fs. 1327/1330 que el juzgado debía graduarla y que, mientras la caución no fuera prestada, esas medidas eran ineficaces; este último criterio fue reiterado por la cámara a fs. 1358/1360.
No prestada aún esa caución real luego de más de dos años de establecida (noviembre de 2012, fs. 954/vta.) y revocado el escollo puesto a f. 1350 para no hacer lugar a lo pedido a fs. 1348/1349vta. (ver f. 1370, considerando 4°), el juzgado le hizo lugar a fs. 1370/vta..
Contra la resolución de fs. 1370/vta. se alza la peticionante de la medida cautelar cuya caución real comoquiera que fuese todavía no prestó, pero su crítica es estéril porque, una vez más, cumplidas las cargas fiscales y parafiscales pertinentes –extremo éste no cuestionado-, no indica qué argumento jurídico podría dar vida a las medidas dispuestas a fs. 188 y mantenidas a fs. 954/vta. pese a la falta de contracautela prestada para impedir que se haga lugar al pedido de fs. 1348/1349 vta. (arts. 260, 261 y 266 cód. proc.).
Eso así sin mengua de la responsabilidad en que pudieren incurrir los peticionantes de fs. 1348/1349 vta. (arg. arts. 2312, 2315 y concs. CCyC).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de fs. 1371/vta. contra la resolución de fs. 1370/vta., con costas a la apelante vencida (art. 69 cód. proc.), difiriendo la resolución sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de fs. 1371/vta. contra la resolución de fs. 1370/vta., con costas a la apelante vencida, difiriendo la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.