Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 46- / Registro: 291
Autos: “GILARDI NORMA ESTER S/ CONCURSO PREVENTIVO (PEQUEÑO)”
Expte.: -89592-
TRENQUE LAUQUEN, 8 de septiembre de 2015.
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación de f. 252 contra la regulación de fs. 249/251.
CONSIDERANDO.
1- Se trata en el caso de revisar la retribución de los trabajos llevados a cabo por la sindicatura en el concurso preventivo de Norma Esther Gilardi (v.fs. 7/11).
Entonces cabe tener en cuenta las siguientes pautas por aplicación de los arts. 265.1 y 266 párrafos 1º y 2º de la ley 24522:
a- no puede ser inferior al 1% ni superior al 4% del activo estimado: en el caso, en función de un activo estimado de $538.972 (f.169) el mínimo y máximo resultan $5389,72 y $21588,88;
b- no puede exceder el 4% del pasivo verificado: aquí, considerando un pasivo verificado específico de $304759,44 (según surge del informe de la sindicatura obrante a fs. 170, y no el consignado por el juzgado en $526984,05 correspondiente al pasivo específico de Jorge R. Grau; aunque en el caso de autos no incide a los efectos de la regulación de honorarios), el tope es de $12190,38;
c- en ningún caso, puede ser inferior a dos sueldos de secretario de primera instancia (esta cám.: 07-06-2011, “Sucesión de Alicia Eva Indart s/ Concurso Preventivo Pequeño (26)”, L.42 R.137), lo que hoy representa $56110,14 (1 sueldo secretario = $28055,07 x 2; art. 1º Ac. de la SCBA 3749/15).
2. Como se aprecia de la suma de los estipendios regulados a fs. 250/ 252 (ap.IV), el juzgado reguló globalmente honorarios a los profesionales actuantes en el mínimo de dos sueldos antes indicado, lo que es correcto según el criterio actual de la cámara (art. 34.4 cód.proc.).
Luego, de ese monto destinó un 80% para la sindicatura y el 20% restante para el abogado de la concursada.
Y como el apelante no ha indicado por qué considera exigua la regulación efectuada a su favor no se aprecia desajustada la retribución de la sindicatura, en razón de las tareas efectivamente realizadas.
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación del contador Daniel Enrique Masaedo.
Regístrase y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (art. 135 CPCC).