Fecha del Acuerdo: 08-08-2015. Sucesión. Honorarios.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares

                                                                                 

Libro: 46- / Registro: 286

                                                                                 

Autos: “SPINACI, RAÚL JOSÉ S/ SUCESION”

Expte.: -89288-

                                                                                              En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los ocho  días del mes de septiembre de dos mil quince, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “SPINACI, RAÚL JOSÉ S/ SUCESION” (expte. nro. -89288-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 520, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es   fundada   la   apelación  de  f. 495 contra la decisión de fs. 495/498 vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION JUEZ SOSA  DIJO:

1- El honorario profesional que se dice pactado en función del instrumento  de f. 483 tiene su causa fin en la labor profesional a ser desplegada  en autos “Spinaci, José Raúl s/ Sucesión” hasta que los clientes del abogado percibieren la herencia y sólo si la percibieren.

A tenor de lo reglado en los arts. 281 y 1013 del Código Civil y Comercial, la pregunta que debe responderse es, ¿subsiste la causa fin del pacto de honorarios y debe ser mantenido de todas formas aunque  el abogado no realice  la tercera etapa del proceso sucesorio ni la partición?

Más allá de que se mantenga o no se mantenga actualmente la relación de servicios o mandato entre los clientes y el abogado, esa pregunta debe ser respondida cuando se lleve a cabo esa tercera etapa o se concrete la partición, ocasión en la que se ha de cumplir completamente la condición –mencionada en el pacto-  consistente en que los clientes del abogado reciban efectivamente la herencia (art. 343 CCyC) y en la que se deberán fijar los honorarios en beneficio de  quien corresponda (art. 726 CCyC), razón por la cual será oportuno expedirse sobre los honorarios reclamados –por sí o por no-  cuando se ponga de manifiesto que se han finiquitado los trámites aludidos (ver decisiones anteriores de esta cámara: aquí, a fs. 453/455;  en expte. 89013, a fs. 31/33; arts. 28.c.3 y 35 último párrafo d.ley 8904/77; art. 733 anteúltimo párrafo cód. proc.).

 

2- No causa gravamen al abogado la orden de devolución de los originales que él anexó para ser reservados en caja de seguridad del juzgado, si éste no dispuso desglosar las copias de ellos (ver f. 498 vta. párrafo 2°); en todo caso, previo al retiro de los originales para su mejor conservación en poder del interesado, éste podría requerir la certificación actuarial de las copias agregadas al expediente (art. 242.3 cód. proc).

No es ocioso destacar que no parece del todo improcedente de momento sólo mantener agregadas esas copias  ante la expectativa del abogado de que la pregunta esbozada en 1- pudiere ser respondida más adelante de modo favorable a sus intereses.

 

3- Lo que es ostensiblemente  improcedente es que la cámara se expida sobre la regulación de honorarios por la segunda etapa respecto de un supuesto nuevo bien no tenido en cuenta antes, extremo introducido novedosamente en esta instancia y sobre el cual  nada solicitó el abogado al juzgado antes de que éste emitiera la resolución apelada (ver fs. 503 último párrafo, 504 vta. párrafos 3° y 4° y 490/493 vta.; arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ  SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación de f. 495 contra la decisión de fs. 495/498 vta.

           TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación de f. 495 contra la decisión de fs. 495/498 vta.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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