Fecha del Acuerdo: 08-08-2015. Quiebra. Honorarios.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                 

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                 

Libro: 46- / Registro: 285

                                                                                 

Autos: “MORALEJO PIORNO, LUISA S/ QUIEBRA (PEQUEÑA)”

Expte.: -89564-

                                                                                 

TRENQUE LAUQUEN, 8 de septiembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación de  fs. 721/vta.   contra la regulación de f. 714, la elevación en consulta dispuesta a igual foja (última parte).

CONSIDERANDO

1- Para regular honorarios a favor de la sindicatura y del abogado de la fallida,   y sobre la base de un activo de  $2.896.035,70   el juzgado aplicó el máximo de la escala del art. 267, es decir un 12%; desde esa plataforma, adjudicó un 80% a los  funcionarios concursales -Arbelbide y Ornat-  y el 20% restante al letrado Gortari  (v.fs.714).

Los honorarios del síndico Ornat  fueron apelados por bajos (v.fs. 721/vta.) y elevados los autos en consulta conforme lo dispone el art. 272 de la ley 24.522.

2- No cuestionada la base regulatoria -de $ 2.896.035,70 v. informe final  de fs. 710/713 en especial 712vta. punto IX-,   la revisión  se enfoca entonces en la  alícuota aplicable y su prorrateo entre  quienes se desempeñaron como síndicos  y el letrado de la fallida.  En definitiva, la proporcionalidad entre la retribución y la tarea realizada (arg. art. 271 de la L.C.).

3- El  recurrente de fs. 721/vta. si bien argumenta por qué considera exiguos los honorarios regulados a su favor,  cabe tener en cuenta que no atacó concreta y puntualmente la proporción  del 80% para la sindicatura y del 20% para el letrado de la fallida, que por cierto es la usual utilizada por este tribunal en casos similares  (v. esta cám. resol. del 5-5-15 expte. 89405 “Coop. de Ind. y Comer. Tamberos Unidos de Paso Ltda s/ quiebra” L. 46 Reg. 122, entre otras).

Entonces  cabe focalizarse en el prorrateo  entre los dos síndicos actuantes en el proceso falencial, cual fue de un 50% para cada uno   (v.punto 2-).

De manera que revisando, a los fines retributivos,  las tareas llevadas a cabo por  el órgano del concurso puede observarse que la síndico Arbeldide desarrolló labores desde la aceptación del cargo (f.181) luego del   inicio del concurso preventivo (fs. 170/172vta.) realizó los informes individuales de los acreedores concurrente (nueve en total; fs. 576/578) y el  informe general (fs.  585/586), llegando su actuación hasta la presentación en que solicita la extensión del período de exclusividad (v. f. 590).

Por su parte Ornat laboró a continuación  realizando dictamen sobre la situación concursal (f.604), el  informe sobre el incumplimiento del acuerdo que llevó a la declaración de quiebra (v.fs. 608, 609)  e informe final (fs.710/713);  sumándose,  además,   las que se llevaron a cabo en los cuatro cuerpos que insumió el incidente de realización de bienes (fs. 8, 19/vta., 42, 73, 81, 147, 176, 244, 293, 323, 330/vta. 349/vta., 356, entre otras),    incluso las originadas  en la incidencia sobre nulidad de subasta tanto en primera  (fs. 428/429,  438/vta. y otras)   como en segunda instancia  (fs. 515/vta., 521/523, 536/538; v. expte. 3629/2007 “Moralejo Piorno, Luisa s/ Incidente”).

Las circunstancias apuntadas, me llevan a proponer una variación en la  proporción estimada por el juzgado, ya que la tarea desplegada por Arbelbide se advierte menor a la tarea  desarrollada por Ornat;  así,    en concordancia con la reducción que permite la elevación en consulta (art. 272 LCQ) y la apelación de fs. 721/vta., corresponde   redistribuirla en un  30% para Arbeldide y en un 70% para Ornat, arrojando así un honorario de $83.405,83 (activo: 712vta. punto IX = $2.896.035,70 x 12% x 80% x 30%)  y $194.613,59 (activo: 712vta. punto IX = $2.896.035,70 x 12% x 80% x 70%), respectivamente (a símili art. 13 del d-ley 8904/77, 267 y 271  de la ley 24522).

De este modo  es fundada la apelación por bajos deducida a fs. 721/vta. por el  síndico Ornat.

Por todo ello, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación deducida a fs. 721/vta. y en consecuencia elevar los honorarios del síndico Pedro Ornat a la suma de $194.613,59.

Reducir los honorarios de la síndico Analía Arbelbide a la suma de $83.405,83.

Confirmar los honorarios del abog. Ignacio Gortari.

Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia (arts.  54 y 57 del d-ley 8904/77; arg. art. 135 CPCC).

 

 

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