Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia nº 1
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Libro: 30 / Registro: 251
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Autos: “S., M. C. C/ G., G. F. S/DIVORCIO CONTRADICTORIO”
Expte.: -89049-
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TRENQUE LAUQUEN, 19 de agosto de 2015.
AUTOS Y VISTO: lo dispuesto por este Tribunal a fs. 151/152 y 189/190 respecto del diferimiento de honorarios.
CONSIDERANDO.
Este proceso de divorcio transitó por la etapa previa y por la etapa de conocimiento sin llegar al dictado de la sentencia, ya que culminó con el desistimiento de la parte actora sin objeción del demandado (v. fs. 309 y 316).
El juzgado retribuyó la labor profesional en 25 jus para cada uno de los profesionales intervinientes teniendo en cuenta que se produjo la mayoría de la prueba ofrecida (v.f. 317; arts. 9.I.2 y 16 de la normativa arancelaria local).
Si bien esa retribución llega a este Tribunal sin cuestionamiento alguno, teniendo en cuenta como han quedado impuestas las costas, no sintoniza con el resultado del proceso una regulación de honorarios de primera instancia igual para los letrados de ambas partes, cuando una de ellas resultó condenada en costas (art. 73 del cpcc., 26 segunda parte del d-ley 8904/77, v. esta cám. expte. 88075, entre otros).
En Cámara para diferenciar el carácter victorioso en razón de la labor desarrollada de cada uno de los letrados cabe dar un 25% y un 20% sobre el honorario regulado en primera instancia para los abogs. Brogli y Jonas, respectivamente (arts. 16 y 31 del d-ley arancelario; 1627 del cód. civ.).
De esta manera corresponde fijar en 6,25 JUS para Brogli (por los escritos de fs. 112/115 y 176/181) y 5 JUS para Jonas (por los escritos de fs. 157/140 y 184/185vta.), debiéndoseles efectuar las adiciones y/o retenciones que por ley pudieren corresponder.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de la abog. Marcela Brogli, fijándolos en 6,25 Jus.
Regular honorarios a favor del abog. Julio C. Jonas, fijándolos en 5 Jus.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).