Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
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Libro: 46- / Registro: 205
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Autos: “GRENDELMEIER, DELIA NOEMI Y OTROS C/ GRANDE, JORGE OSCAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”
Expte.: -89319-
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TRENQUE LAUQUEN, 7 de julio de 2015.
AUTO Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 562/565 contra la sentencia de fs. 550/554.
CONSIDERANDO.
La sentencia impugnada tiene carácter de definitiva, el recurso ha sido deducido en término, con mención de la normativa que se considera violada o aplicada erróneamente e indicando en qué consiste la presunta violación o error (arts. 279 “proemio” y últ. párr. y 281 incs. 1, 2 y 3 CPCC).
El valor del agravio excede el mínimo legal previsto incluso a la fecha de esta resolución ($704.000; v. f. 25, p. 5; art. 278 1° párr. CPCC: 500 Jus = $ 182.500 -1 Jus = $ 365, art. 1° Ac. 3748/15 SCBA.
La parte recurrente ha promovido beneficio de litigar sin gastos (expte. 400/2004; cfrme. SCBA, Rc 43119521, 04-03-2015, “Sacca, Carmelo c/ Sáenz, Miguel Angel s/ Cumplimiento de contrato”, sistema Juba en línea), por manera que se encuentra eximida del depósito previo del art. 280 1º párrafo de código de rito y se ha constituido domicilio legal en la ciudad de La Plata (arts. 280 1º , 3º y 5º párrs. Cód. Proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1- Conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 562/565 contra la sentencia de fs. 550/554.
2- Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284, 291 y concs. cód. cit.).
Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula con cumplimiento del párrafo 2do. Acuerdo 3275/06 de la SCBA (arts. 282 in fine y 297 Cód. Proc.). Hecho, remítanse de oficio las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (art. 282 2º párr. cód. cit.).