Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 46- / Registro: 181
Autos: “AGUINAGA, NESTOR MARIANO C/ BARRUECO, ADALBERTO OMAR S/ DAÑOS Y PERJ. USO DE AUTOM.-SIN LESIONES-SIN RESP. ESTADO-”
Expte.: -88815-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil quince, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “AGUINAGA, NESTOR MARIANO C/ BARRUECO, ADALBERTO OMAR S/ DAÑOS Y PERJ. USO DE AUTOM.-SIN LESIONES-SIN RESP. ESTADO-” (expte. nro. -88815-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 330, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Deben fijarse honorarios por las tareas en segunda instancia?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- La sentencia de primera instancia había desestimado la demanda y estimado la reconvención (fs. 220/223 vta.).
Apeló el demandante reconvenido (f. 262), abogando exactamente por lo contrario, esto es, por el acogimiento de la demanda y el rechazo de la reconvención (fs. 280/283 vta.), a lo que se opuso su contraparte (fs. 285/286 vta.).
La apelación fue desestimada (fs. 289/291).
2- Los honorarios de primera instancia “por el juicio en sí” (rectius, por la demanda) y por la reconvención fueron regulados a fs. 315/vta..
No fueron apelados.
3- Falta fijar los honorarios por las tareas de segunda instancia (expresión de agravios a fs. 280/283 vta.; contestación a ella a fs. 285/286 vta.), los que, atento lo reglado en el art. 31 y especialmente en los incisos b, c, e, h y l del art. 16 del d.ley 8904/77, cuantifico así:
a- por la apelación, en lo relativo a la demanda: $ 4078 para la abog. Mariana Villalba (hon. 1ª inst. x 22%), y $ 2.336 para el abog. Rubén G. Villegas (hon.1ª inst. x 20%);
b- por la apelación, en lo concerniente a la reconvención: $ 666,60 para la abog. Mariana Villalba (hon. 1ª inst. x 22%), y $ 381,80 para el abog. Rubén G. Villegas (hon.1ª inst. x 20%).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde fijar los siguientes honorarios por las tareas de segunda instancia:
a- por la apelación, en lo relativo a la demanda: $ 4078 para la abog. Mariana Villalba y $ 2.336 para el abog. Rubén G. Villegas;
b- por la apelación, en lo concerniente a la reconvención: $ 666,60 para la abog. Mariana Villalba y $ 381,80 para el abog. Rubén G. Villegas.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Fijar los siguientes honorarios por las tareas de segunda instancia:
a- por la apelación, en lo relativo a la demanda: $ 4078 para la abog. Mariana Villalba y $ 2.336 para el abog. Rubén G. Villegas;
b- por la apelación, en lo concerniente a la reconvención: $ 666,60 para la abog. Mariana Villalba y $ 381,80 para el abog. Rubén G. Villegas.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente a primera instancia (arts. 54 y 57 del d.ley 8904/77). Hecho, devuélvase.