Fecha del Acuerdo: 17-06-2015. Honorarios.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                 

Libro: 46- / Registro: 181

                                                                                 

Autos: “AGUINAGA, NESTOR MARIANO C/ BARRUECO, ADALBERTO OMAR S/ DAÑOS Y PERJ. USO DE AUTOM.-SIN LESIONES-SIN RESP. ESTADO-”

Expte.: -88815-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diecisiete días del mes de junio de dos mil quince, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “AGUINAGA, NESTOR MARIANO C/ BARRUECO, ADALBERTO OMAR S/ DAÑOS Y PERJ. USO DE AUTOM.-SIN LESIONES-SIN RESP. ESTADO-” (expte. nro. -88815-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 330, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿Deben fijarse honorarios por las tareas en segunda instancia?

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- La sentencia de primera instancia había desestimado la demanda y estimado la reconvención (fs. 220/223 vta.).

Apeló el demandante reconvenido (f. 262), abogando exactamente por lo contrario, esto es, por el acogimiento de la demanda y el rechazo de la reconvención (fs. 280/283 vta.), a lo que  se opuso su contraparte (fs. 285/286 vta.).

La apelación fue desestimada  (fs. 289/291).

2- Los honorarios de primera instancia “por el juicio en sí” (rectius, por la demanda) y por la reconvención fueron regulados a fs. 315/vta..

No fueron apelados.

 

3- Falta fijar los honorarios por las tareas de segunda instancia (expresión de agravios a fs. 280/283 vta.; contestación a ella a fs. 285/286 vta.), los que, atento lo reglado en el art. 31 y especialmente en los incisos b, c, e, h y l del art. 16 del d.ley 8904/77, cuantifico así:

a- por la  apelación, en lo  relativo a la demanda:  $ 4078 para la abog. Mariana Villalba (hon. 1ª inst. x 22%), y $ 2.336 para el abog. Rubén G. Villegas (hon.1ª inst. x 20%);

b- por la apelación, en lo concerniente a la reconvención: $ 666,60 para la abog. Mariana Villalba (hon. 1ª inst. x 22%), y $ 381,80 para el abog. Rubén G. Villegas (hon.1ª inst. x 20%).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde fijar los siguientes honorarios por las tareas de segunda instancia:

a- por la  apelación, en lo  relativo a la demanda:  $ 4078 para la abog. Mariana Villalba y $ 2.336 para el abog. Rubén G. Villegas;

b- por la apelación, en lo concerniente a la reconvención: $ 666,60 para la abog. Mariana Villalba y $ 381,80 para el abog. Rubén G. Villegas.

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Fijar los siguientes honorarios por las tareas de segunda instancia:

a- por la  apelación, en lo  relativo a la demanda:  $ 4078 para la abog. Mariana Villalba y $ 2.336 para el abog. Rubén G. Villegas;

b- por la apelación, en lo concerniente a la reconvención: $ 666,60 para la abog. Mariana Villalba y $ 381,80 para el abog. Rubén G. Villegas.

Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente a primera instancia (arts. 54 y 57 del d.ley 8904/77). Hecho, devuélvase.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Agregue un comentario