Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini
Libro: 46- / Registro: 169
Autos: “BANCO DE LA PAMPA C/COBUTA, PATRICIA ALEJANDRA Y OTRO S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -89461-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los nueve días del mes de junio de dos mil quince, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “BANCO DE LA PAMPA C/COBUTA, PATRICIA ALEJANDRA Y OTRO S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -89461-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 212, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de f. 197, fundada a fs. 201/202, contra la sentencia de fs. 184/186 vta.?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En lo que interesa destacar, el coejecutado Tejerina porfía en reposar la excepción de pago en las sumas que el empleador retuvo de su sueldo y depositó en el expediente, en cumplimiento de un embargo ordenado en la ejecución, antes de cursada la intimación de pago (fs. 201 y 202). Y para ello desarrolla diversos argumentos.
No obstante, tal fundamentación no arrima elementos suficientes para enervar el claro mandato legal que establece, para la admisibilidad de la excepción bajo examen, que el pago sea documentado mediante un instrumento emanado del acreedor o de su legítimo representante con clara e inequívoca imputación al crédito que se ejecuta (arts. 725 y 775 del Código Civil; art. 542 inc. 6 del Cód. Proc.; S.C.B.A., Ac 85166, sent. del 02/03/2005, ‘Linguido, Nora Ester c/Albertazzi, Angel Rubén s/Ejecución hipotecaria’, en Juba sumario B27736; S.C.B.A., C 106821, sent. del 15/11/2011, ‘Antunes, Elvia Adelina c/Suniar Gonda, Gustavo A. y otros s/Cobro ejecutivo’, en Juba sumario B3901255).
Por manera que si en este orden, el pago que se aduce resulta de sumas de dinero retenidas compulsivamente de los haberes del coejecutado, con motivo de un embargo dispuesto en el juicio ejecutivo generado en el propio incumplimiento del deudor, no es apoyo válido para sostener una excepción de pago acorde a aquellos principios legales.
En tal sentido se ha dicho que al no configuran el pago previsto por el Código Civil, como acto jurídico voluntario y lícito, no es admisible invocar aquel dinero embargado para fundar la excepción de pago (arts. 725 y 994 de ese cuerpo legal; Cam. Civ. y Com., 2, sala 1, de La Plata, 100709, sent. del 20/05/2003, en Juba sumario B254891).
La apelación se rechaza. Con costas al apelante vencido (arg. art. 556 del Cód. Proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 197, fundada a fs. 201/202, contra la sentencia de fs. 184/186 vta., con costas al apelante vencido (art. 556 Cód. Proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 197, fundada a fs. 201/202, contra la sentencia de fs. 184/186 vta., con costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.