Fecha del acuerdo: 31-04-2015. Ejecución de convenio. Preparación de la vía ejecutiva.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                                 

Libro: 46- / Registro: 98

                                                                                 

Autos: “PEREZ BELLANDI NELSON O C/ PEREYRA ANGEL SEBASTIAN S/ EJECUCION DE CONVENIO (PREPARACION DE VIA EJECUTIVA)”

Expte.: -89050-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los treinta y un  días del mes de marzo de dos mil quince, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y   Toribio E. Sosa, para  dictar  sentencia  en  los autos “PEREZ BELLANDI NELSON O C/ PEREYRA ANGEL SEBASTIAN S/ EJECUCION DE CONVENIO (PREPARACION DE VIA EJECUTIVA)” (expte. nro. -89050-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 77, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  es fundada la apelación subsidiaria de f. 71.IV contra la resolución de fs. 64/vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Lo primero, una acotación necesaria: el decisorio apelado denegó la vía ejecutiva, pero no absolvió de la afirmada deuda al supuesto deudor.

Negada la prestación profesional alegada por el  actor y no demostrada fehacientemente -sólo a la luz de las constancias del  expediente administrativo (ver fs. 49/57)-  la relación entre alguna labor suya y los resultados favorables al parecer  logrados por su  ex cliente, se ajusta a derecho la resolución apelada y, colateralmente, eso sí,   ha quedado preparado el acceso a un proceso sumario que podrá iniciar el sedicente acreedor para hacer valer lo que considera sus derechos con mayor amplitud de debate  (arts. 518 párrafo 2° cód. proc. y  55 in fine d.ley 8904/77).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ  SOSA  DIJO:

Corresponde desestimar la apelación subsidiaria de f. 71.IV contra la resolución de fs. 64/vta., con costas al apelante infructuoso (arts. 69 y 77 párrafo 2° cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación subsidiaria de f. 71.IV contra la resolución de fs. 64/vta., con costas al apelante infructuoso, difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

 

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