Fecha del acuerdo: 05-03-2015. Alimentos.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares

                                                                                 

Libro: 46- / Registro: 43

                                                                                 

Autos: “H., N. C/ M., C. J. S/ ALIMENTOS”

Expte.: -89331-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los cinco  días del mes de marzo de dos mil quince, se reúnen en  Acuerdo extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Carlos A. Lettieri y  Toribio E. Sosa, para  dictar  sentencia  en  los autos “H., N. C/ M., C. J. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -89331-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 137, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿Es fundada la apelación de f. 110 contra la sentencia de fs. 99/103?

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

El alimentista reclamó una prestación mensual  de $ 5.000 (f. 34 vta.), el  juzgado fijó una cuota provisoria de $ 1.800 (f. 38),  el  alimentante ofreció una definitiva $ 2.000 -no aceptada, f. 60-  y la sentencia cuantificó esta última en la relativamente equidistante suma de  $ 3.400 (ver f. 102 vta.).

El demandado apela y, en esencia, sostiene que no existen pruebas de su caudal patrimonial que justifiquen una cuota de $ 3.400 por mes

Y bien, es resulta que es pintor de obras, que se lo ha visto trabajando siempre en muchos lugares  con empleados, y que no es de los más baratos en Lincoln, al par que se lo ha visto andar en moto de alta cilindrada y actualmente en un Peugeot 307 de los nuevos  (absol. a posic. 6, fs. 61/62;  atestaciones de G., -resp. a amp., fs. 70/vta.-;  Herrera -resp. a preg. 6, 7, 8 y amp., fs. 71/vta.- y Luci -resp. a preg. 6, 7, 8 y 10, f. 72-; arts. 421 y 456 cód. proc.).

Ese conjunto de indicios, sumado al comportamiento procesal reticente del accionado que nada hizo para aportar esclarecimiento a su situación patrimonial  estando él claramente en mejor situación a tal fin (ver absol. a posic. 7, fs.  61 y 62; ver informe AFIP f. 63),  autoriza a presumir que cuenta con ingresos suficientes como para solventar la cuota alimentaria equitativa fijada por el juzgado  (arts. 163.5 párrafo 2° y 641 párrafo 2° cód. proc.). Si en verdad no fuera así, cuenta el obligado con la chance de revertir la situación a través de vía incidental, asumiendo allí el rol activo de que se abstuvo aquí  (arts. 34.5.d y 647 cód. proc.).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación de f. 110 contra la sentencia de fs. 99/103, con costas al apelante infructuoso (arts. 77 párrafo 2° y 68 cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (ver f. 102 vta. IV y art. 31 d.ley 8904/77).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación de f. 110 contra la sentencia de fs. 99/103, con costas al apelante infructuoso (arts. 77 párrafo 2° y 68 cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por estar ausente con aviso y gestionando licencia por motivos de salud.

 

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