Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
Libro: 46- / Registro: 43
Autos: “H., N. C/ M., C. J. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -89331-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los cinco días del mes de marzo de dos mil quince, se reúnen en Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “H., N. C/ M., C. J. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -89331-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 137, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es fundada la apelación de f. 110 contra la sentencia de fs. 99/103?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El alimentista reclamó una prestación mensual de $ 5.000 (f. 34 vta.), el juzgado fijó una cuota provisoria de $ 1.800 (f. 38), el alimentante ofreció una definitiva $ 2.000 -no aceptada, f. 60- y la sentencia cuantificó esta última en la relativamente equidistante suma de $ 3.400 (ver f. 102 vta.).
El demandado apela y, en esencia, sostiene que no existen pruebas de su caudal patrimonial que justifiquen una cuota de $ 3.400 por mes
Y bien, es resulta que es pintor de obras, que se lo ha visto trabajando siempre en muchos lugares con empleados, y que no es de los más baratos en Lincoln, al par que se lo ha visto andar en moto de alta cilindrada y actualmente en un Peugeot 307 de los nuevos (absol. a posic. 6, fs. 61/62; atestaciones de G., -resp. a amp., fs. 70/vta.-; Herrera -resp. a preg. 6, 7, 8 y amp., fs. 71/vta.- y Luci -resp. a preg. 6, 7, 8 y 10, f. 72-; arts. 421 y 456 cód. proc.).
Ese conjunto de indicios, sumado al comportamiento procesal reticente del accionado que nada hizo para aportar esclarecimiento a su situación patrimonial estando él claramente en mejor situación a tal fin (ver absol. a posic. 7, fs. 61 y 62; ver informe AFIP f. 63), autoriza a presumir que cuenta con ingresos suficientes como para solventar la cuota alimentaria equitativa fijada por el juzgado (arts. 163.5 párrafo 2° y 641 párrafo 2° cód. proc.). Si en verdad no fuera así, cuenta el obligado con la chance de revertir la situación a través de vía incidental, asumiendo allí el rol activo de que se abstuvo aquí (arts. 34.5.d y 647 cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 110 contra la sentencia de fs. 99/103, con costas al apelante infructuoso (arts. 77 párrafo 2° y 68 cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (ver f. 102 vta. IV y art. 31 d.ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 110 contra la sentencia de fs. 99/103, con costas al apelante infructuoso (arts. 77 párrafo 2° y 68 cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por estar ausente con aviso y gestionando licencia por motivos de salud.