Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 46- / Registro: 42
Autos: “P., M. K. C/ V., L. W. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -89307-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los cinco días del mes de marzo de dos mil quince, se reúnen en Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “P., M. K. C/ V., L. W. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -89307-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 85, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿debe ser estimada la apelación de fs. 69/71 contra la resolución de fs. 64/vta.?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Según ha quedado reflejado en este expediente, antes de su inicio rigió un régimen de cuota por alimentos de $2.000 mensuales, pagados por L. W. V., en favor de su hija menor de edad, a través de su depósito en una cuenta bancaria (v. fs. 10/12 vta. y 16/21).
Por juzgar insuficiente esa suma, la actora comenzó este proceso pidiendo una cuota de $5.000 -también mensuales-, arribándose a la postre al acuerdo de f. 36, homologado a f. 50, en que se establece aquélla en la cantidad de $2.600.
Es dable observar, entonces, que el rendimiento mensurable económicamente de este proceso es el incremento en la suma de $600 logrado por la parte demandante (art. 16.a d-ley 8904/77), situación que se equipara más a la prevista por el art. 39 2° párrafo del d-ley 8904/77 que a la de su primer apartado, como postula la apelante a f. 57 (bien que implícitamente, al efectuar un cálculo que engloba la cuota total multiplicada por 24 meses).
Avala esta solución, por otra parte, la cita de la propia actora a f. 16 p.I del art. 647 del Cód. Proc., que se refiere justamente a los trámites de aumento, disminución, cesación o coparticipación de alimentos, situaciones que -va de suyo- implican la preexistencia de una cuota.
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de fs. 69/71 contra la resolución de fs. 64/vta., con costas a la abogada apelante, vencida (arg. art. 69 Cód. Proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de fs. 69/71 contra la resolución de fs. 64/vta., con costas a la abogada apelante, vencida y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por estar ausente con aviso y gestionando licencia por motivos de salud.