Fecha del acuerdo: 04-03-2015. Sucesión ab intestato. Honorarios. Base regulatoria.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen

                                                                                 

Libro: 46- / Registro: 31

                                                                                 

Autos: “ETULAIN, ESTEBAN S/ SUCESION AB INTESTATO”

Expte.: -89337-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los cuatro días del mes de marzo de dos mil quince, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Carlos A. Lettieri y  Toribio E. Sosa, para  dictar  sentencia  en  los autos “ETULAIN, ESTEBAN S/ SUCESION AB INTESTATO” (expte. nro. -89337-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 755, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Debe dejarse sin efecto la regulación de honorarios de fojas 637/639? .

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

El juzgado reguló honorarios por la tercera etapa del sucesorio  tomando para ello bases regulatorias parciales para cada uno de los profesionales intervinientes  y la clasificación de trabajos de fs. 352/353  con su complementaria de fs.  572/vta. (v. fs.  637/639).

Ahora bien.

Principiaré por señalar que  en  los procesos sucesorios la base pecuniaria  sobre la cual se habrán de calcular los honorarios  surgirá de  computar la totalidad de los bienes que componen el acervo.

Así siendo el crédito por honorarios único  la  base pecuniaria a los fines regulatorios ha de ser también única para todos los profesionales que intervienen en la litis, en tanto  no se admite su desdoblamiento, ya que congruentemente no puede  sino ser único el monto del crédito  (v. esta cám. expte. 16511 L. 40  Reg. 205).

Entonces a los fines de la retribución  de los profesionales deberá establecerse una única base regulatoria y una alícuota extraíble de la escala contemplada en el  art. 35 de la normativa arancelaria en armonía con lo dispuesto por el art. 16 del mismo ordenamiento (v. también fallo de esta cám. “Midaglia”, resol. 14/5/2013, lib.44 reg. 126).

Así las cosas, no es  correcta la regulación de honorarios realizada  con fecha 10 de julio de 2008 sin tomar en cuenta la base regulatoria apropiada, pero la cámara no puede ahora modificarla ejerciendo jurisdicción positiva atenta la ausencia de resolución firme de primera instancia determinativa del quantum de esa base regulatoria apropiada (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

Por ende, debe ser dejada sin efecto (arg. art. 169 párrafo 2° y  a simili art. 174 cód. proc.), correspondiendo al juzgado realizar una nueva oportunamente.

 ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde dejar sin efecto la resolución de honorarios de fojas 637/639, correspondiendo al juzgado realizar una nueva oportunamente.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Dejar sin efecto la resolución de honorarios de fojas 637/639, correspondiendo al juzgado realizar una nueva oportunamente.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por estar ausente con aviso y gestionando licencia por motivos de salud.

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