Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen
Libro: 46- / Registro: 31
Autos: “ETULAIN, ESTEBAN S/ SUCESION AB INTESTATO”
Expte.: -89337-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil quince, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “ETULAIN, ESTEBAN S/ SUCESION AB INTESTATO” (expte. nro. -89337-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 755, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Debe dejarse sin efecto la regulación de honorarios de fojas 637/639? .
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
El juzgado reguló honorarios por la tercera etapa del sucesorio tomando para ello bases regulatorias parciales para cada uno de los profesionales intervinientes y la clasificación de trabajos de fs. 352/353 con su complementaria de fs. 572/vta. (v. fs. 637/639).
Ahora bien.
Principiaré por señalar que en los procesos sucesorios la base pecuniaria sobre la cual se habrán de calcular los honorarios surgirá de computar la totalidad de los bienes que componen el acervo.
Así siendo el crédito por honorarios único la base pecuniaria a los fines regulatorios ha de ser también única para todos los profesionales que intervienen en la litis, en tanto no se admite su desdoblamiento, ya que congruentemente no puede sino ser único el monto del crédito (v. esta cám. expte. 16511 L. 40 Reg. 205).
Entonces a los fines de la retribución de los profesionales deberá establecerse una única base regulatoria y una alícuota extraíble de la escala contemplada en el art. 35 de la normativa arancelaria en armonía con lo dispuesto por el art. 16 del mismo ordenamiento (v. también fallo de esta cám. “Midaglia”, resol. 14/5/2013, lib.44 reg. 126).
Así las cosas, no es correcta la regulación de honorarios realizada con fecha 10 de julio de 2008 sin tomar en cuenta la base regulatoria apropiada, pero la cámara no puede ahora modificarla ejerciendo jurisdicción positiva atenta la ausencia de resolución firme de primera instancia determinativa del quantum de esa base regulatoria apropiada (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).
Por ende, debe ser dejada sin efecto (arg. art. 169 párrafo 2° y a simili art. 174 cód. proc.), correspondiendo al juzgado realizar una nueva oportunamente.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde dejar sin efecto la resolución de honorarios de fojas 637/639, correspondiendo al juzgado realizar una nueva oportunamente.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto la resolución de honorarios de fojas 637/639, correspondiendo al juzgado realizar una nueva oportunamente.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por estar ausente con aviso y gestionando licencia por motivos de salud.