Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 45- / Registro: 393
Autos: “BASSI RAUL OSVALDO C/ VACCHINA CECILIA MONICA Y OTRO/A S/EJECUCION HONORARIOS”
Expte.: -89254-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil catorce, se reúnen en Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “BASSI RAUL OSVALDO C/ VACCHINA CECILIA MONICA Y OTRO/A S/EJECUCION HONORARIOS” (expte. nro. -89254-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 53, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación subsidiaria de fojas 50/vta..
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Tocante al coejecutado Juan Cruz Vacchina, el mandamiento de citación de venta fue diligenciado en el domicilio real denunciado por el ejecutante (fs. 4.1 y 18). En esa oportunidad, quien atendió al oficial de justicia, nada dijo en torno a que el requerido no viviera allí. En definitiva, el diligenciamiento fue tenido por válido, pues ante el silencio posterior de ese ejecutado, se mandó llevar adelante la ejecución a su respecto (fs. 23).
Juan Cruz Vacchina, no compareció a estar a derecho y por tanto no cumplió con lo dispuesto en la última parte del artículo 40 del Cód. Proc.. En tal supuesto, corre la consecuencia prevista en el artículo 41, segundo párrafo del Cód. Proc..
En consonancia, no habiéndose denunciado el domicilio real o su cambio, las resoluciones que debieran notificarse en dicho domicilio se notificarán en el lugar en que se hubiere constituído y, en defecto de éste, la notificación se concretará ministerio legis.
Ahora bien, Juan Cruz Vacchina tiene como último domicilio constituído el 3 de abril de 2013, en el expediente principal caratulado ‘Flores, Sandra Mabel c/ Gorosito, Telma y otro s/ Consignación de sumas de dinero’, que se ha agregado, el de la avenida 9 de Julio número 39, Piso primero, Oficinas 41/42, casillero número 10 (fs. 273/vta. de tal expediente).
Por tanto, existiendo constituido tal domicilio y no habiendo denunciado el real o su cambio cuando fue oportuno hacerlo (fs. 44/45), corresponde se le notifique en el procesal la resolución que se dispuso notificar en el real (fs. 36).
Con este alcance, se admite el recurso de fojas 50/vta. y se modifica la resolución de foja 49, en lo que fue motivo de agravios.
ASÍ LO DECIDO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar la apelación subsidiaria de fojas 50/vta., con el alcance dado al ser votada la primera cuestión.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación subsidiaria de fojas 50/vta., con el alcance dado al ser votada la primera cuestión.
. Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. El juez Toribio E. Sosa no firma por encontrarse en uso de licencia.