Fecha del acuerdo: 05-11-2014. Caducidad de instancia. Inapelable.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Civil y Comercial nº 1

                                                                                 

Libro: 45- / Registro: 358

                                                                                 

Autos: “AIUTO, JUAN CARLOS C/ AIUTO, SILVINA LORENA S/ DAÑOS Y PERJ.POR DEL.Y CUASID.SIN USO AUTOM.(SIN RESP.EST.)”

Expte.: -89222-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los cinco  días del mes de noviembre de dos mil catorce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y   Toribio E. Sosa, para  dictar  sentencia  en  los autos “AIUTO, JUAN CARLOS C/ AIUTO, SILVINA LORENA S/ DAÑOS Y PERJ.POR DEL.Y CUASID.SIN USO AUTOM.(SIN RESP.EST.)” (expte. nro. -89222-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 194, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es procedente el recurso de apelación deducido a f. 185 contra la resolución de f. 180?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

1. Contra la resolución que dispuso desestimar el pedido de caducidad de instancia solicitado a f. 178, la demandada interpone recurso de apelación a f. 185, concedido a fs. 186/vta., fundado a fs. 187/188vta..

2.  Ahora  bien, es sabido que el artículo 317 del código procesal dispone que sólo será apelable la resolución sobre la caducidad cuando ésta fuera declarada procedente.

            “La resolución jurisdiccional por la cual se rechaza un pedido de caducidad de instancia es inapelable” (art. 317 del CPCC); (CC0100 SN 10310 RSI-340-11 I 04/10/2011; Caratula: Pucheta, Senobia s/Beneficio litigar sin gastos, ver Juba en línea sumario B859117); “En materia de caducidad de instancia, el artículo 317 del Código Procesal dispone que sólo será apelable la resolución que la declare procedente. En consecuencia, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia desestimatoria dictada en autos ha sido mal concedido, lo que así correponde declarar (arts. 242, 243, 271 y cit. del CPCC); (CC0001 QL 12771 RSI-90-11 I 24/06/2011, Caratula: Lagoria, Ramón Crisólogo c/Provincia de Buenos Aires s/Daños y perjuicios, ver Juba en línea sumario B2904967, entre otros. Ver también Toribio E. Sosa, “Caducidad de  Instancia”,  Ed. La Ley, Bs.As. 2005, págs. 196/197).

De tal suerte, habiéndose desestimado el pedido de caducidad de instancia pedido por la parte demandada a f. 178, la decisión que así lo dispone es inapelable (art. 317 cód. proc.).

3. Por lo anteriormente expuesto, corresponde  declarar  inadmisible  el recurso de apelación deducido  a  f. 185, contra la resolución de f. 180.

            VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación deducido a f. 185  contra la resolución de f. 180, con costas a cargo de la apelante vencida y diferimiento de la regulación de honorarios de cámara (arts.  69  cód. proc. y 31 dec. ley 8904/77).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Declarar inadmisible concedido el recurso de apelación deducido a f. 185  contra la resolución de f. 180, con costas a cargo de la apelante vencida y diferimiento de la regulación de honorarios de cámara.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

 

 

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