Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 45- / Registro: 360
Autos: “B., P. A. C/ G., A. Y OTRA S/ INCIDENTE DE AUMENTO ALIMENTOS”
Expte.: -89203-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil catorce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “B., P. A. C/ G., A. Y OTRA S/ INCIDENTE DE AUMENTO ALIMENTOS” (expte. nro. -89203-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 83, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación subsidiaria de fojas 59/62vta. contra la resolución de foja 58?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por mayoría, esta alzada dejó dicho en los autos ‘R., M. R. c/ R., S. E. s/ inc. aumento cuota alimentaria’ expte. 88225 (LSI 43, Reg. 343 sent. del 2-10-2012), que tramitando la pretensión de aumento de cuota alimentaria como incidente, debe aplicarse lo dispuesto por el artículo 47 del ordenamiento arancelario local; ello sin interferencia del artículo 22 del decreto ley 8904/77, norma que -en principio- consideró reservable para la pretensión principal (art. 34 del Cód. Proc.). Con mi disidencia.
Este es el criterio que ha seguido la jueza al decidir a foja 58. Que de tal modo aplicado, comparto (v. por todos: causa 16930, L. 39, Reg. 298 sent. del 21-10-2008).
Por ello, en función de aquella directiva, debe mantenerse la determinación de la base regulatoria en la suma de $ 4.800
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de fojas 59/62vta. y mantener la determinación de la base regulatoria en la suma de $ 4.800.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de fojas 59/62vta. y mantener la determinación de la base regulatoria en la suma de $ 4.800.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.