Fecha del acuerdo: 04-11-2014. Sucesión ab intestato.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares

                                                                                 

Libro: 45- / Registro: 352

                                                                                 

Autos: “MARTIN NARCISA S/ SUCESION AB INTESTATO”

Expte.: -89236-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los cuatro  días del mes de noviembre de dos mil catorce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y   Toribio E. Sosa, para  dictar  sentencia  en  los autos “MARTIN NARCISA S/ SUCESION AB INTESTATO” (expte. nro. -89236-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 90, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿Es procedente la apelación de fs. 82/83 contra la resolución de fs. 81/vta.?

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

1. Al fallecimiento de Mariano Consolani -ocurrido el tres de julio de 1978- se tramitó su juicio sucesorio ab intestato por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial número uno de este departamento judicial y resultaron declarados herederos sus hijos Horacio Oscar y Ubaldo Consolani y Martín y la cónyuge supérstite Narcisa Martín de Consolani, en cuanto a los bienes propios si los hubiere (fs. 77/78).

Narcisa Martín de Consolani, falleció el 4 de septiembre de 1983 (fs. 32).

El 30 de noviembre de 2011 falleció Ubaldo Consolani (fs. 4 y 6). Tramitó su sucesión ab intestato, en la cual se dictó declaratoria de herederos el 9 de agosto de 2012, declarando que por su fallecimiento la sucedían como herederos su esposa Lidia Rosario Catania, en cuanto a los bienes propios,  y sus hijos Roberto Oscar y Liliana Rita Consolani (fs. 7/10, 13/vta., 14/15, 16/17).

 

2. Roberto Oscar y Liliana Rita Consolani, iniciaron el 22 de noviembre de 2013, el juicio sucesorio ab intestato de Narcisa Martín de Consolani (fs. 20/21 vta.). Asimismo denuncian a Horacio Oscar Consolani como coheredero (fs. 23). Quien se presentó (fs. 64).

Finalmente se dictó declaratoria de herederos, el 29 de agosto de 2014, en la cual se declaró que por fallecimiento de Narcisa Martín, le sucedian en carácter de únicos y universales herederos, sus hijos Horacio Oscar y Ubaldo Consolani y Martín (fs. 81/vta,).

Del contenido de esta declaratoria se quejan los apelantes Roberto Oscar Consolani y Liliana Rita Consolani. Dicen que se presentaron por derecho propio, como nietos de la causante, acreditando la vocación sucesoria por haber sido declarados herederos de su padre Ubaldo Consolani, en el sucesorio de éste tramitado oportunamente (fs. 82/vta.). Piden ser incluidos como herederos de aquella.

 

3. No asiste razón a los recurrentes.

Al momento de abrirse la sucesión de Narcisa Martín desde la muerte de la autora -el cuatro de septiembre de 1983- Ubaldo Consolani estaba vivo, por manera que llegó a entrar en posesión de la herencia, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignorara la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia (arg. arts. 3270, 3282, 3283, 3286, 3470, 3417, 3420 del Código Civil). Al fallecer luego, el 30 de noviembre de 2011, transmitió la herencia a sus propios herederos: a la sazón, Lidia Rosario Catania, en cuanto a los bienes propios,  y a sus hijos Roberto Oscar y Liliana Rita Consolani (fs. 7/10, 13/vta., 14/15, 16/17; arg. art. 3419 del Código Civil).

Es decir que quienes heredaron a Narcisa Martín, fueron sus hijos: Horacio Oscar y Ubaldo Consolani y Martín. Pues, como ha quedado dicho,  Roberto Oscar y Liliana Rita Consolani (junto a Lidia Rosario Catania), fueron declarados herederos de su padre y esposo fallecido Ubaldo Consolani y Martín, quien al sobrevivir a la causante transmitió esa herencia a sus propios herederos.

En consonancia, debe desestimarse la apelación en los términos en que fue planteada, con la aclaración que en estos trámites cuando se adiciona el apellido materno no es con el designio de establecer un apellido compuesto, sino con la finalidad de identificar claramente a los herederos, sólo a los efectos de este sucesorio (arg. arts. 734, 735 y concs. del Cód. Proc.; arts. 3410, 3545, 3565 y concs. del Código Civil).

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Corresponde desestimar la apelación de fs. 82/83 contra la resolución de fs. 81/vta..

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación de fs. 82/83 contra la resolución de fs. 81/vta..

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

 

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