Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Civil y Comercial nº 1
Libro: 45- / Registro: 348
Autos: “BASSI RAUL OSVALDO C/ ALFREDO MONTENOVO S.A. S/EJECUCION HONORARIOS”
Expte.: -89221-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil catorce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “BASSI RAUL OSVALDO C/ ALFREDO MONTENOVO S.A. S/EJECUCION HONORARIOS” (expte. nro. -89221-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 57 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es fundada la apelación de f. 47 contra la sentencia de fs. 44/45?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- Se trata de los honorarios regulados al abogado Bassi en los autos “Alfredo Montenovo S.A. c/ Montero, Guillermo Enrique s/ Consignación de sumas dinero, alq, arrendam.” (en adelante, CAUSA I); destaco que la demanda fue rechazada con costas y el mencionado abogado actuó por la parte demandada (ver allí fs. 153/155 vta., 184 y 203).
2- Estos autos “Bassi, Raúl Osvaldo c/ Alfredo Montenovo S.A. s/ Ejecución de honorarios”, fueron promovidos el 10/2/2014 (f. 5) por el abogado contra esa firma condenada en costas.
La traba de litis sucedió el 23/6/2014 (ver fs. 36/37) y la ejecutada el 26/6/2014 opuso excepciones de litispendencia y pago documentado (ver fs. 29/33); con argumentación promiscua o similar para ambas, sostuvo que el dinero reclamado, dado en pago en forma concreta, estuvo a disposición del abogado Bassi “desde el mismo día en que quedó firme la regulación” (f. 29 vta. párrafo 1°), de modo que “desde un principio estuvo facultado para solicitar la libranza a su favor, sin necesidad de ejecutar vía incidente…” (f. 30 vta. párrafo 1°).
3- El honorario de Bassi fue notificado a la ejecutada con fecha 29/11/2013 (ver expte. cit. en considerando 1-, fs. 216/217) y lo cierto es que nadie lo apeló.
No siendo necesario incursionar en mayores precisiones, basta ahora con decir que ese honorario debió quedar firme en algún momento de diciembre de 2013, de manera que, si fuera cierto el fundamento dado por la ejecutada a sus excepciones, desde diciembre de 2013 debió existir dinero dado en pago y disponible para el ejecutante en la CAUSA I.
Bien o mal, lo cierto es que ni en diciembre de 2013, ni antes del 8/8/2014, hubo en esa causa dinero disponible para Bassi, como lo comprobaremos a continuación.
3.1. Para empezar, dos datos:
a- me apresuro a poner de relieve un dato significativo para el análisis que sigue: la nota de embargo colocada a f. 41 de la CAUSA I, en mérito a la orden en tal sentido emitida en “Montero, Guillermo Enrique c/ Alfredo Montenovo S.A. Agrop. Comercial s/ Cobro ejecutivo de arrendamientos” (en adelante CAUSA II);
b- no en diciembre de 2013, sino recién el 7/4/2013 Alfredo Montenovo S.A. ofreció en pago el dinero depositado en la cuenta de la CAUSA I (ver allí a fs. 223/vta.).
3.2. Frente al ofrecimiento indicado en 3.1.b., el 28/4/2014 Montero se opuso a que ese dinero -el depositado en la cuenta de la CAUSA I- fuera afectado a otro destino como no fuese el embargo trabado sobre él en la CAUSA II y, por eso, en función de la nota de embargo a f. 41 de la CAUSA I, solicitó la transferencia de ese dinero a la cuenta judicial de la CAUSA II (ver CAUSA I, fs. 41 y 227).
Antes de que el juzgado hubiera terciado en esa discordia, a fs. 228/vta. de la CAUSA I, Alfredo Montenovo S.A. solicitó libranza para honorarios de todos los abogados y que sólo el resto del dinero depositado fuera afectado al referido embargo.
¿Qué resolvió el juzgado ante todo ese panorama?
A f. 230, el 3/6/2014, el juzgado:
a- no hizo lugar a la -pedida por Montero- transferencia de los fondos depositados en la CAUSA I a la cuenta judicial de la CAUSA II, so pretexto del previo pago de los honorarios de Bassi conforme lo reglado en el art. 21 de la ley 6716;
b- además, bien o mal, destacó que los honorarios de Pergolani y Risucci no tienen privilegio al cobro.
Así las cosas, con esa decisión de f. 230:
a- parecía que el juzgado se inclinaba por la tesis de la prevalencia de los honorarios de Bassi sobre el embargo emergente de la nota de f. 41 y, así, en alguna medida, por la postura de Montenovo S.A.: primero, el cumplimiento del art. 21 de la ley 6716 -pagando los honorarios de Bassi y la respectiva contribución previsional-; luego, envío del remanente a la cuenta judicial de la CAUSA II;
b- lo cierto es que todavía el juzgado no autorizaba la emisión de ninguna de las libranzas pedidas a f. 228 vta., ni siquiera en favor del -a su entender- único abogado privilegiado: Bassi.
3.3. A fs. 233/vta., el 11/6/2014, volvió a la carga Montenovo S.A., esta vez solicitando: a- emisión de libranzas con imputación a los honorarios de Bassi y Risucci; b- transferencia del dinero restante a la cuenta judicial de la CAUSA II.
El juzgado, a f. 234, el 26/6/2014, se limitó a tener presente esa solicitud “para su oportunidad”, con lo cual, concretamente y en cuanto aquí importa, no dispuso emisión de libranza en favor de Bassi.
3.4. A f. 235/vta., el 1/7/2014, nuevamente machacó Montenovo S.A., pidiendo: a- emisión de libranzas con imputación a los honorarios -y aportes- de Bassi y Risucci; b- transferencia del dinero restante a la cuenta judicial de la CAUSA II. Como argumento nuevo dijo que había fondos suficientes en la cuenta de la CAUSA I para abonar los honorarios y aportes de los beneficiarios (f. 235.2).
El juzgado, con un criterio diferente al encarnado en su anterior resolución de f. 230, a f. 237 el 18/7/2014 consideró que, en virtud del embargo trabado según constancia de f. 41, no podía emitir ninguna de esas libranzas, es decir, dispuso no emitir libranza en favor de Bassi -tal el criterio de Montero a f. 227-.
3.5. A fs. 238/vta., el 7/8/2014, Montenovo S.A. percutió una vez más, requiriendo: a- emisión de libranzas con imputación a los honorarios de Bassi y Risucci; b- transferencia del dinero restante a la cuenta judicial de la CAUSA II. Como innovación argumentativa expresó que debían ser considerados suficientes los fondos depositados en la cuenta de la CAUSA I, porque en la cuenta de la CAUSA II había procedido a depositar “un monto de dinero” con el cual entonces sí iba a alcanzar para abastecer todo lo debido (f. 238 vta. párrafo 2°).
Y, ahora sí, recién el 8/8/2014, a f. 239/vta. el juzgado: a- calculó los honorarios y aportes correspondientes a Bassi y a Risucci; b- dispuso transferir a la cuenta de la CAUSA II la diferencia entre lo depositado en la CAUSA I y el monto calculado de esos honorarios y aportes; c- mandó poner en conocimiento de Bassi y Risucci que se hallaban a su disposición los importes correspondientes a sus honorarios, para cuya percepción debían peticionar giro o transferencia electrónicas.
4- En el considerando 3- ha quedado demostrado que nunca antes del 8/8/2014 se dispuso judicialmente poner a disposición de Bassi el dinero depositado en la cuenta de la CAUSA I, de modo que no tiene asidero decir que pudo cobrar allí antes de esa fecha y que si no lo hizo fue por su culpa.
No sólo no pudo cobrar en la CAUSA I antes del 8/8/2014 los honorarios que en esa causa le fueron regulados (ver considerando 1-), sino que, una vez firmes e impagos esos honorarios, tuvo perfecto derecho de iniciar la presente ejecución en los términos del art. 58 del d.ley 8904/77, a cuyo efecto además debe tenerse en cuenta que, todo antes del 8/8/2014, Bassi inició la ejecución, Bassi trabó la litis y Montenovo S.A. planteó sus excepciones (ver considerando 2-): sólo la sentencia recaída en esta ejecución el 15/8/2014 fue levemente posterior a esa fecha, aunque estuvo en condiciones de ser emitida desde el 2/7/2014 (ver fs. 39 vta. y 44).
En suma, según lo demostrado dentro de los límites de lo alegado por las partes (arts. 34.4 y 266 cód. proc.), no se puso a disposición de Bassi el importe de sus honorarios en la CAUSA I, ni menos se produjo ningún pago de esos honorarios con el dinero allí depositado, ni antes de que el abogado iniciara la ejecución ni antes de que Montenovo S.A. planteara sus excepciones, de modo que no cabe sino concluir que éstas, basadas en situaciones inexistentes o apreciaciones inexactas, son improcedentes (cfme. esta cámara en “TORRES, ESTEBAN F. s/ Inc. Ejecución de sentencia”, resol. del 28/9/93, lib. 22 reg. 138; art. 725 cód. civ. y 504.3 cód. proc.).
5- Como la sentencia apelada había hecho lugar a la excepción de pago, quedaron desplazadas de su análisis otras cuestiones, las que deben ser abordadas en función de la llamada apelación adhesiva implícita.
5.1. Aunque la fundamentación similar o promiscua dada a la excepción de pago y a la de litispendencia permitiría tener a ésta por rechazada en virtud de los mismos argumentos vertidos en los considerandos 1- a 4-, diré a mayor abundamiento que no pudo mediar nunca litispendencia entre la causa en que se devengaron los honorarios regulados (CAUSA I) y la presente ejecución:
a- porque el art. 58 de la ley arancelaria autoriza a ejecutar los honorarios en forma separada del proceso en que se devengaron, de modo que mal podría argüirse litispendencia precisamente cuando el acreedor hace uso de su derecho de promover una causa diferente para el cobro de su retribución profesional;
b- porque las pretensiones que son objeto del proceso en que se devengaron los honorarios y del proceso de ejecución de honorarios tienen parcialmente diferentes sujetos -allá, Montenovo S.A. vs. Montero; acá, Bassi vs. Montenovo S.A.-, disímil objeto -allá, una pretensión declarativa de pago; acá una de condena a pagar una suma de dinero- y distinta causa -allá; un contrato de locación y sus circunstancias; acá, una condena en costas-;
c- porque el proceso en que se devengaron los honorarios es de conocimiento y el presente es una ejecución, no siendo acumulables (arts. 188.3 y 190 cód. proc.);
d- porque -fundamentalmente- el proceso en que se devengaron los honorarios estaba terminado al momento de plantearse la litispendencia en la ejecución de honorarios (arg. a fortiori art. 188.1 cód. proc.).
5.2. En cuanto a intereses sólo cabe decir que habrán de adicionarse al importe reclamado en demanda conforme por derecho pudiere corresponder, quedando deferida la decisión de toda cuestión a su respecto (dies a quo, dies ad quem, tasa, etc.) para el tiempo de la pertinente liquidación (art. 54 d.ley 8904/77; art. 622 cód. civ.; arts. 508, 589 y concs. cód. proc.).
6- En resumen, corresponde revocar la resolución de fs. 44/45 y mandar continuar la ejecución hasta tanto Montenovo S.A. pague a Raúl Osvaldo Bassi $ 25116,48 con más sus intereses y costas de ambas instancias (arts. 506, 508, 68 y concs. cód. proc.).
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde revocar la resolución de fs. 44/45 y mandar continuar la ejecución hasta tanto Montenovo S.A. pague a Raúl Osvaldo Bassi $ 25116,48 con más sus intereses y costas de ambas instancias.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la resolución de fs. 44/45 y mandar continuar la ejecución hasta tanto Montenovo S.A. pague a Raúl Osvaldo Bassi $ 25116,48 con más sus intereses y costas de ambas instancias.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.