Fecha del acuerdo: 14-10-2014. Ejecución prendaria. Deber de denuncia patrimonial del deudor.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor

                                                                                 

Libro: 45- / Registro: 316

                                                                                 

Autos: “COMITE ADMINISTRACION FIDEICOMISO C/ GARRIDO, CARLOS MARIA S/ EJECUCION PRENDARIA”

Expte.: -89199-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los catorce  días del mes de octubre de dos mil catorce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y   Toribio E. Sosa, para  dictar  sentencia  en  los autos “COMITE ADMINISTRACION FIDEICOMISO C/ GARRIDO, CARLOS MARIA S/ EJECUCION PRENDARIA” (expte. nro. -89199-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f.151, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es  fundada la apelación de f. 144 contra la resolución de f. 143?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- El siguiente es el estado de cosas:

a- hay sentencia de condena firme e incumplida por el deudor prendario, quien asumió el rol de depositario de las cosas gravadas  (fs. 51, 54, 56, 58, 61 y 66/67);

b- intimado por cédula para la exhibición de las cosas prendadas y depositadas, primero en el domicilio procesal (fs. 78, 79 y 81/82) y luego en persona en el domicilio real (fs. 127, 131 y 134/135), el deudor hizo caso omiso;

c- maguer la ampliación de la denuncia penal según constancias de fs. 136/140, hasta el momento según surge de autos lo único conseguido en ese fuero  es un archivo (fs. 125/126).

En ese contexto, y en cuanto ahora importa, el acreedor:

a-  denuncia un nuevo domicilio real y pide que se haga saber ese dato mediante oficio al fiscal penal;

b- solicita que se intime al deudor para que indique dónde están las cosas prendadas u ofrezca sustituirlas hasta cubrir la garantía, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de silencio.

2- Carece de interés procesal el acreedor para que sea el juzgado quien informe al fiscal penal el nuevo domicilio real del deudor prendario,  cuya localización además en todo caso le consta a aquél y no a éste. Nada obsta a que directamente el acreedor denuncie en la causa penal ese nuevo domicilio real que atribuye al deudor. No tiene sentido complicar las cosas para  que el juzgado oficie al fiscal penal informándole que, según el acreedor, el deudor vive en tal o cual lugar, cuando omiso medio el acreedor puede arrimar esa información al referido funcionario (art. 34.5.e cód. proc.).

 

3- Bajando línea desde el principio de buena fe es dable, en cambio, acceder a lo restante solicitado.

Es que el deudor, en etapa de cumplimiento del contrato prendario (arts. I del título preliminar y 207 cód. com. y 1198 párrafo 1° cód. civ.) y desde luego también dentro del proceso (art. 34.5.d cód. proc.),  ha incurrido en mala fe al asumir pero más tarde incumplir injustificadamente sus  compromisos como  depositario de las cosas prendadas (art. 217 cód. proc.),  incluso abusando  al cambiar  escurridiza y reiteradamente de domicilio real (Carlos Tejedor, Chaco, Pehuajó, al parecer Luján).

En tales condiciones,  en pos de una tutela judicial eficaz y efectiva (art. 114.6 Const. Nacional; art. 15 Const. Pcia. Bs.As.), corresponde que el juzgado intime al deudor prendario para que se exprese  como lo solicita el acreedor, bajo apercibimiento de sanciones conminatorias en caso de silencio, cuyo importe a favor del acreedor deberá ser graduado en primera instancia (art. 37 cód. proc.; ver Louge Emiliozzi, Esteban “La colaboración del deudor en el proceso”, LexisNexis, Bs.As., 2007, pág. 143 y sgtes.; cfme. Peyrano, Jorge W. “El proceso civil: una empresa común. El deber de información patrimonial del deudor en el seno del proceso”, en La Ley del 10/2/2011; también Berizonce, Roberto “Algunas propuestas para la transformación del proceso civil”, en “El proceso civil en tiempos de cambio”, rev. Infojus año II n° 7, parágrafo 3.2.8., pág. 41 y sgtes.).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar parcialmente la apelación de f. 144 contra la resolución de f. 143, con el alcance del considerando 3-.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar parcialmente la apelación de f. 144 contra la resolución de f. 143, con el alcance del considerando 3-.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

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