Fecha del acuerdo: 08-10-2014. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen:Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor

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Libro: 45 / Registro: 312

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Autos: “BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GUILLET, MARCELO FABIAN Y OTRA S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -89150-

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TRENQUE LAUQUEN, 8 de octubre de 2014.

            AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal de fs. 99/105 vta. contra la sentencia de fs. 90/92.

CONSIDERANDO.

El artículo 278 del Código Procesal establece como requisito de admisibilidad del recurso en examen que el valor del agravio exceda la suma equivalente a 500 jus arancelarios, que a la fecha alcanza la cantidad de $145.000 ($290 x 500; art. 1º del Ac. 3704/14 de la SCBA).

A su vez, la Suprema Corte de Justicia provincial tiene dicho que a los fines de establecer aquel valor mínimo del agravio debe estarse al capital de ejecución, sin que corresponda adicionársele intereses (cfrme. Ac. C.118.468, 30-04-2014, “Municipalidad de Castelli c/ Telefónica de Argentina. Apremio”, texto completo en sistema Juba en línea).

Entonces, como el saldo deudor de cuenta corriente bancaria cuya ejecución fue desestimada a fs. 90/92 ha sido expedido por la suma de $88.417,59 (fs. 8 y 11/vta.),  la Cámara, no más en función de ello, RESUELVE:

Denegar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal de fs. 99/105 vta. contra la sentencia de fs. 90/92.

Regístrese. Notifíquese (art. 135.13 CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                                                        

 

         

 

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