Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia nº 1
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Libro: 45- / Registro: 310
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Autos: “S., C. D. Y OTRO/A S/DIVORCIO (ART. 215)”
Expte.: -89228-
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TRENQUE LAUQUEN, 8 de octubre de 2014.
AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación de f. 31 contra la regulación de fs. 27vta. punto III.
CONSIDERANDO.
a- El procedimiento de divorcio consistió en la presentación conjunta de la demanda (v.fs. 17/vta.), una de las audiencias de ley (v.fs. 21/vta., a la cual sólo concurrieron las partes) y la solicitud de sentencia (f.22).
A fs. 27/28 se dictó sentencia de divorcio, se impusieron costas por su orden y se regularon honorarios a las profesionales, lo que motivó la apelación de f. 31.
b- A los fines retributivos, de acuerdo a la labor contabilizada en el punto a- no se observa mérito para una regulación de honorarios superior a los 30 jus fijados como mínimo legal para el desarrolllo de todo un proceso de divorcio por presentación conjunta (arts. 9.I.2 y 16 del d-ley 8904/77).
Así cabría fijar los estipendios de la abogada Amengual por la acotada labor desarrollada en el divorcio por la causal objetiva de separación de hecho por más de tres años (f. 17/vta., arts. 9.I.2 y 16 d-ley 8904/77 cits.), en 30 jus esto es $8130 (1 jus = $271, según art. 1 del Ac. 3704/14 de la SCBA).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso de f. 31 y reducir los honorarios regulados a favor de la abog. Gladys A. Amengual a la suma de $8130 equivalente a 30 Jus.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).