Fecha del acuerdo: 08-10-2014. Honorarios.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Familia nº 1

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Libro: 45- / Registro: 310

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Autos: “S., C. D.  Y OTRO/A  S/DIVORCIO (ART. 215)”

Expte.: -89228-

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TRENQUE LAUQUEN, 8 de octubre de 2014.

            AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación  de  f. 31  contra la regulación de fs. 27vta. punto III.

            CONSIDERANDO.

a- El  procedimiento de divorcio  consistió en la presentación conjunta de la demanda (v.fs. 17/vta.), una de las audiencias de ley (v.fs. 21/vta., a la  cual  sólo concurrieron las partes) y la solicitud de sentencia (f.22).

A fs. 27/28 se dictó sentencia de divorcio, se impusieron costas por su orden y se regularon honorarios a las profesionales, lo que motivó la apelación de f. 31.

b- A los fines retributivos, de acuerdo a la labor  contabilizada en el punto a-  no se observa mérito para una regulación de honorarios superior a  los 30 jus fijados como  mínimo legal  para el desarrolllo de todo un proceso de divorcio por presentación conjunta (arts. 9.I.2 y 16 del d-ley 8904/77).

Así cabría  fijar los estipendios  de la  abogada   Amengual  por la acotada labor desarrollada en el divorcio por la causal  objetiva de separación de hecho por más de tres años (f. 17/vta., arts. 9.I.2 y 16  d-ley 8904/77 cits.), en  30  jus  esto es $8130   (1 jus = $271, según  art. 1 del Ac. 3704/14 de la SCBA).

Por ello, la Cámara RESUELVE:

Estimar el recurso de f. 31 y reducir los honorarios regulados a favor de la abog. Gladys A.  Amengual a la suma de $8130 equivalente a 30 Jus.

Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).

 

 

                                         

 

 

 

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