Fecha del acuerdo: 08-10-2014. Cobro ejecutivo. Intereses.

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina

                                                                                 

Libro: 45- / Registro: 308

                                                                                 

Autos: “BANCO MACRO S.A. C/ COSTOYA CARLOS OSCAR S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -89191-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los ocho  días del mes de octubre de dos mil catorce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y   Toribio E. Sosa, para  dictar  sentencia  en  los autos “BANCO MACRO S.A. C/ COSTOYA CARLOS OSCAR S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -89191-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 69, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿Es fundada la apelación de f. 57  contra la sentencia de fs. 50/vta.?

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

El pagaré a la vista  vence al  momento de su presentación al cobro  (arts. 35, 36, 41,  102 y 103  d-ley 5965/63), sin que de esa presentación  quede dispensado el portador pese a la inclusión de la cláusula “sin protesto”; es más, puede presumirse iuris tantum  que el portador  cumple con esa presentación en el momento en que él dice que la hizo,  incluso pese a la negativa rotunda del deudor, a todo evento pesando sobre éste  la producción de la prueba en desmedro de  tal presunción (arts. 50 y 103  d-ley 5965/63).

En el caso el ejecutante dijo que “…el pagaré fue presentado para su cobro en la fecha de su vencimiento con resultado negativo.” (sic f. 22 párrafo 3°).

Para presentar algo a la fecha de su vencimiento tendría que haber una fecha de vencimiento que no se produzca con la presentación: una cosa es que algo venza y por eso luego -aunque inmediatamente- sea presentado, y otra diferente es que algo venza al ser presentado; una cosa es que el vencimiento dé motivo a la presentación y otra disímil es que el vencimiento sea provocado por la presentación.

¿Y cuándo sucedió concretamente la presentación?

Extrajudicialmente, no lo sabemos porque concretamente no nos lo ha dicho el ejecutante en su demanda.

Judicialmente, con la intimación de pago, acaecida el 30/12/2013 (ver f. 48), acontecimiento que dentro de este proceso ha de operar con los efectos de la presentación haciendo correr desde allí los intereses punitorios dispuestos por el librador (cfme. esta cámara en “Abytar S.A. c/ Lasca”, del 25/3/99, lib. 28, reg. 39, con cita allí de doctrina legal), sin perjuicio de los compensatorios también dispuestos por el librador a partir de la fecha de emisión del vale (27/6/2012), todos en cuanto por derecho correspondieren (arts. 5 y 103 d-ley 5965/63).

Con el alcance anterior resulta fundada la apelación, pues la sentencia apelada parece sólo hacer lugar a los intereses: a- sólo desde la intimación de pago; b- sin distinguir entre compensatorios y punitorios (art. 34.4 cód. proc.).

VOTO QUE SÍ.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Corresponde estimar parcialmente la apelación de f. 57  contra la sentencia de fs. 50/vta., con el alcance emergente de los considerandos; con costas al ejecutado (arts. 77 y 556 cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d-ley 8904/77).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar parcialmente la apelación de f. 57  contra la sentencia de fs. 50/vta., con el alcance emergente de los considerandos; con costas al ejecutado, difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Agregue un comentario