Fecha del acuerdo: 07-10-2014. Acción de secuestro.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                 

Libro: 45- / Registro: 304

                                                                                 

Autos: “ALVAREZ, PEDRO ANDRES C/ GALVAN, ROBERTO OMAR S/ ACCION DE SECUESTRO”

Expte.: -89192-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los siete  días del mes de octubre de dos mil catorce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y   Toribio E. Sosa, para  dictar  sentencia  en  los autos “ALVAREZ, PEDRO ANDRES C/ GALVAN, ROBERTO OMAR S/ ACCION DE SECUESTRO” (expte. nro. -89192-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 54, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   fundada   la   apelación subsidiaria de  fs. 40/41 vta. contra la resolución de fs. 36/39 vta.?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- A esta altura, con la prueba documental aún insustanciada,  sólo tres cosas  pueden ser  afirmadas con cierto respaldo objetivo:

a- el Bora patente DXO 842 le pertenece a Galván y está prendado (ver informe registral (fs. 10/12; arts. 979.2 y 993 cód. civ.);

b- en razón de haber firmado -con certificación administrativa de autenticidad-  el formulario 08 como vendedor, Galván parece haber vendido ese coche aunque no se sabe a quién (ver fs. 21/22 vta.; arts. cits. cód. civ.);

c- el secuestro de ese auto, orientado a Galván pero diligenciado mientras el vehículo estaba en poder de Juan José Orona, quien no manifestó nada acerca de cómo ni por qué había llegado el automóvil a su poder (ver mandamiento a fs. 23/26 vta.; arts. cits. cód. civ.).

El resto de la prueba documental pertinente, por el momento, nada puede esclarecer:

a- el boleto de f. 6 es instrumento privado y no ha tenido aún Galván chance de expedirse a su respecto (ver arts. 1031 cód. civ. y  354.1 cód. proc.);

b- los formularios 08 de fs. 13/20vta. se refieren a un Chevrolet  CJR 855 y no llevan firma atribuible ni a Álvarez ni a Galván;

c- respecto de las misivas y sus acuses de recibo de fs. 27/30 tampoco ha tenido aún Galván  la ocasión de expedirse (ídem recién en a-).

 

2-  En suma, hasta el momento de ser emitida la resolución apelada -que no pudo ser sino la de fs. 36/39 vta., y no en cambio la de fs. 43/vta. que aún no existía al tiempo de la apelación sub examine-, en el mejor de los casos sólo podía tenerse por cierto que Galván  enajenó su prendado Bora DXO 842 y que ese rodado fue secuestrado, pero no que esa enajenación formara parte de una operación mayor, merced a la cual Álvarez:

a-  hubiera vendido a Galván un  Chevrolet CJR 855   y éste le hubiera entregado a aquél como parte de pago ese Bora DXO  842;

b- hubiera cumplido u ofreciera cumplir respecto de Galván todas las obligaciones a su cargo emanadas de esa operación mayor.

En el estado actual de cosas, eso sólo era y es suficiente para rechazar el secuestro requerido (arts. 209.3 y 233 cód. proc.), tal el único extremo sobre el que la cámara debe expedirse ahora sin poder abrir a prueba la cuestión (arts. 34.4, 243 párrafo 2°,  266 y 270 cód. proc.).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación subsidiaria de fs. 40/41 vta. contra la resolución de fs. 36/39 vta..

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación subsidiaria de fs. 40/41 vta. contra la resolución de fs. 36/39 vta..

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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