Fecha del acuerdo: 30-09-2014. Replanteo de prueba en cámara.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                 

Libro: 45- / Registro: 290

                                                                                 

Autos: “PAGELLA, MARIO MIGUEL C/ ARGAÑIN, RAUL S/ DIVISION DE CONDOMINIO”

Expte.: -89108-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los treinta días del mes de septiembre de dos mil catorce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Carlos A. Lettieri y   Toribio E. Sosa, para  dictar  sentencia  en  los autos “PAGELLA, MARIO MIGUEL C/ ARGAÑIN, RAUL S/ DIVISION DE CONDOMINIO” (expte. nro. -89108-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 467, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿Son procedentes  las medidas de prueba replanteadas  a fs. 453 vta./454 p.IV?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

1. Las medidas de prueba que se indican a fojas 453/454, fueron replanteadas en término en esta instancia (arg. art. 255, proemio, del Cód. Proc.).

Tanto la pericial contable como la de informes, fueron ofrecidas al responderse la excepción articulada por Raúl Argañin (fs. 75/vta.), de la cual se confirió traslado (fs. 80, 82/vta. B y 83, 2 y 3). Por tanto, su ofrecimiento fue oportuno (arg. art. 348 del Cód. Proc.).

 

2. Tocante a la pericial, su producción fue desestimada a fs. 212, punto 2, por considerarse que, en principio, resultaría sobreabundante por obrar en el expediente prueba pericial caligráfica con relación al recibo acompañado por el actor.

Sin embargo, la referida experticia apunta a demostrar hechos diversos a los que pueden acreditarse con la caligráfica. Como puede apreciarse de la lectura de los puntos de pericia propuestos. Por manera que, mas allá de su apreciación en el momento procesal oportuno, no es inequívoco a esta altura que se trate de una prueba superflua (arg. art. 362 inc. 2 del Cód. Proc.).

En consonancia, con resguardo del principio constitucional de la defensa en juicio, debe ordenarse su producción.

 

3. Con relación a la de informes, se consideró que no habían sido ordenados y por ello fue dispuesto el desglose de los agregados (fs. 175/193, 212/vta.); luego retirados (fs. 332/vta.).

Pero ofrecida la prueba al responder la excepción planteada (fs. 83), no haber ordenado su producción -no obstante que la interesada insistió en ello (fs. 161.2, 162.I, 211 in fine y vta.)- es equivalente a su denegación. Con el valor agregado de la falta de fundamento para ello.

En ese contexto y tal que los informes en cuestión fueron al final desglosados y retirados, es discreto ordenar su libramiento, tal como fue pedido expresamente (fs. 454, tercer párrafo; arg. art. 255 inc. 2 del Cód. Proc.).

 

4. En suma, corresponde hacer lugar al replanteo de prueba en esta instancia y ordenar la producción de la pericial contable y la de informes, ofertada a fs. 82.B.1 y 83.2 y 3, requiriéndose, además, por oficio, fax o cualquier otro medio idóneo el expediente “Pagella, Mario Miguel c/ Argañin, Raúl s/ Medida Preliminar” (nº 2515/98), todo por secretaría y bajo constancia (arts. 169 3er. párr. CPCC; f. 324).

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Corresponde hacer lugar al replanteo de prueba en esta instancia y ordenar la producción de la pericial contable y la de informes, ofertada a fs. 82.B.1 y 83.2 y 3, requiriéndose, además, por oficio, fax o cualquier otro medio idóneo el expediente “Pagella, Mario Miguel c/ Argañin, Raúl s/ Medida Preliminar” (nº 2515/98), todo por secretaría y bajo constancia.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Hacer lugar al replanteo de prueba en esta instancia:

a- Ordenar la producción de la pericial contable y la de informes, ofertada a fs. 82.B.1 y 83.2 y 3;

b- Requerir, además, por oficio, fax o cualquier otro medio idóneo el expediente “Pagella, Mario Miguel c/ Argañin, Raúl s/ Medida Preliminar” (nº 2515/98), todo por secretaría y bajo constancia.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). La jueza Silvia E. Scelzo no firma por haberse excusado.

 

 

 

 

 

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