Fecha del acuerdo: 10-09-2014. Preparación de la vía ejecutiva.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                 

Libro: 45- / Registro: 264

                                                                                 

Autos: “JUAN PERTICARINI Y CIA. S.R.L. Y OTRO C/ HEIT, NORMA ELVIRA, Y OTROS S/ PREPARA VIA EJECUTIVA”

Expte.: -89141-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diez  días del mes de septiembre de dos mil catorce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y   Toribio E. Sosa, para  dictar  sentencia  en  los autos “JUAN PERTICARINI Y CIA. S.R.L. Y OTRO C/ HEIT, NORMA ELVIRA, Y OTROS S/ PREPARA VIA EJECUTIVA” (expte. nro. -89141-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 35, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿Es fundada la apelación de f. 28 contra la resolución de fs. 26/vta.?

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Los ejecutantes aducen compraventas mercantiles y la entrega de las cosas vendidas y, en base a sendas facturas y remitos,  aspiran a reclamar el pago del precio por vía ejecutiva.

Se trata de los siguientes conjuntos: remito de f. 15 y factura de f. 16; remito de f. 17 y factura de f. 20;  remito de f. 19 y factura de f. 18; remito de f. 21 y facturas de fs. 22 y 23.

Los ejecutantes bien o mal se autoatribuyen la calidad de co-acreedores de tres personas: dos, a quienes consideran firmantes de remitos; la restante, a quien sindican como autorizante de esos firmantes y a cuyo nombre han sido libradas las facturas.

En tales condiciones, y tal como ya lo ha decidido mutatis mutandis esta cámara en anterior integración, cabe dar curso favorable al trámite de preparación de la vía ejecutiva a los fines solicitados a f. 24 vta. II párrafo 2°, allende el resultado a que se pudiere arribar (ver “CUCURULL, ANA MARIA c/ JOAQUIN BROTO E HIJO S.H.  s/  Preparación de la vía ejecutiva”, 14/8/2001, lib. 30 reg. 160; arg. arts. 474 cód. com. y arts. 34.5.d, 34.5.e, 518, 521.2, 521.4 y 523.1 cód. proc.).

VOTO QUE SÍ.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde revocar la resolución de fs. 26/vta. en tanto no da curso favorable al trámite de preparación de vía ejecutiva a los fines solicitados a f. 24 vta. II párrafo 2°.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Revocar la resolución de fs. 26/vta. en tanto no da curso favorable al trámite de preparación de vía ejecutiva a los fines solicitados a f. 24 vta. II párrafo 2°.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

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