Fecha del acuerdo: 10-09-2014. Apertura a prueba en cámara.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                 

Libro: 45- / Registro: 265

                                                                                 

Autos: “LASCA, CARLOS ALBERTO C/ MARTINEZ, HERNAN MARIANO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Expte.: -89090-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diez  días del mes de septiembre de dos mil catorce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y   Toribio E. Sosa, para  dictar  sentencia  en  los autos “LASCA, CARLOS ALBERTO C/ MARTINEZ, HERNAN MARIANO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (expte. nro. -89090-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 327, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente  el replanteo de prueba de fs. 315/vta.p.3-? .

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

La asignación de la valuación fiscal del automóvil siniestrado para el año 2014 es hecho nuevo posterior a la ocasión del art. 363 CPCC, de modo que su alegación es admisible según el art. 255.5.a CPCC.

Por lo tanto, corresponde:

a- abrir a prueba la causa en segunda instancia;

b- disponer la producción de la prueba informativa ofrecida a f. 315.3, de la siguiente manera;

(i)  los oficios deberán ser librados dentro de quinto día de notificada esta providencia, con la firma del patrocinante (art. 398 cód. proc.; art. 58 ley 5177);

(ii) los oficios  deberán ser presentados a los entes informantes dentro de décimo día de librados (arts. 34. 5.”e”, 36.1 , 155   párrafo 2°, 381, 382 y concs. cód. proc.);

(iii) los oficios deberán ser contestados -con copia o transcripción de ellos-  directamente a la secretaría de la Cámara  (sita en calle 9 de Julio nro. 54 de Trenque Lauquen, Pcia. de Bs. As., código postal nro. 6400; telef. 02392-422400), dentro del plazo de veinte días, bajo apercibimiento de lo normado en el art. 397 del CPCC en caso de retardo injustificado (arts. 396  párrafo 2° y 398  párrafo 3° cód. proc).

            ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde:

a- abrir a prueba la causa en segunda instancia;

b- disponer la producción de la prueba informativa ofrecida a f. 315.3, de la siguiente manera;

(i)  los oficios deberán ser librados dentro de quinto día de notificada esta providencia, con la firma del patrocinante (art. 398 cód. proc.; art. 58 ley 5177);

(ii) los oficios  deberán ser presentados a los entes informantes dentro de décimo día de librados (arts. 34. 5.”e”, 36.1 , 155   párrafo 2°, 381, 382 y concs. cód. proc.);

(iii) los oficios deberán ser contestados -con copia o transcripción de ellos-  directamente a la secretaría de la Cámara  (sita en calle 9 de Julio nro. 54 de Trenque Lauquen, Pcia. de Bs. As., código postal nro. 6400; telef. 02392-422400), dentro del plazo de veinte días, bajo apercibimiento de lo normado en el art. 397 del CPCC en caso de retardo injustificado (arts. 396  párrafo 2° y 398  párrafo 3° cód. proc).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

a- Abrir a prueba la causa en segunda instancia;

b- Disponer la producción de la prueba informativa ofrecida a f. 315.3, de la siguiente manera;

(i)  Los oficios deberán ser librados dentro de quinto día de notificada esta providencia, con la firma del patrocinante (art. 398 cód. proc.; art. 58 ley 5177);

(ii) Los oficios  deberán ser presentados a los entes informantes dentro de décimo día de librados (arts. 34. 5.”e”, 36.1 , 155   párrafo 2°, 381, 382 y concs. cód. proc.);

(iii) Los oficios deberán ser contestados -con copia o transcripción de ellos-  directamente a la secretaría de la Cámara  (sita en calle 9 de Julio nro. 54 de Trenque Lauquen, Pcia. de Bs. As., código postal nro. 6400; telef. 02392-422400), dentro del plazo de veinte días, bajo apercibimiento de lo normado en el art. 397 del CPCC en caso de retardo injustificado (arts. 396  párrafo 2° y 398  párrafo 3° cód. proc).

 

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, sigan los autos su trámite.

 

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