Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 45- / Registro: 265
Autos: “LASCA, CARLOS ALBERTO C/ MARTINEZ, HERNAN MARIANO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”
Expte.: -89090-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diez días del mes de septiembre de dos mil catorce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “LASCA, CARLOS ALBERTO C/ MARTINEZ, HERNAN MARIANO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (expte. nro. -89090-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 327, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente el replanteo de prueba de fs. 315/vta.p.3-? .
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
La asignación de la valuación fiscal del automóvil siniestrado para el año 2014 es hecho nuevo posterior a la ocasión del art. 363 CPCC, de modo que su alegación es admisible según el art. 255.5.a CPCC.
Por lo tanto, corresponde:
a- abrir a prueba la causa en segunda instancia;
b- disponer la producción de la prueba informativa ofrecida a f. 315.3, de la siguiente manera;
(i) los oficios deberán ser librados dentro de quinto día de notificada esta providencia, con la firma del patrocinante (art. 398 cód. proc.; art. 58 ley 5177);
(ii) los oficios deberán ser presentados a los entes informantes dentro de décimo día de librados (arts. 34. 5.”e”, 36.1 , 155 párrafo 2°, 381, 382 y concs. cód. proc.);
(iii) los oficios deberán ser contestados -con copia o transcripción de ellos- directamente a la secretaría de la Cámara (sita en calle 9 de Julio nro. 54 de Trenque Lauquen, Pcia. de Bs. As., código postal nro. 6400; telef. 02392-422400), dentro del plazo de veinte días, bajo apercibimiento de lo normado en el art. 397 del CPCC en caso de retardo injustificado (arts. 396 párrafo 2° y 398 párrafo 3° cód. proc).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde:
a- abrir a prueba la causa en segunda instancia;
b- disponer la producción de la prueba informativa ofrecida a f. 315.3, de la siguiente manera;
(i) los oficios deberán ser librados dentro de quinto día de notificada esta providencia, con la firma del patrocinante (art. 398 cód. proc.; art. 58 ley 5177);
(ii) los oficios deberán ser presentados a los entes informantes dentro de décimo día de librados (arts. 34. 5.”e”, 36.1 , 155 párrafo 2°, 381, 382 y concs. cód. proc.);
(iii) los oficios deberán ser contestados -con copia o transcripción de ellos- directamente a la secretaría de la Cámara (sita en calle 9 de Julio nro. 54 de Trenque Lauquen, Pcia. de Bs. As., código postal nro. 6400; telef. 02392-422400), dentro del plazo de veinte días, bajo apercibimiento de lo normado en el art. 397 del CPCC en caso de retardo injustificado (arts. 396 párrafo 2° y 398 párrafo 3° cód. proc).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a- Abrir a prueba la causa en segunda instancia;
b- Disponer la producción de la prueba informativa ofrecida a f. 315.3, de la siguiente manera;
(i) Los oficios deberán ser librados dentro de quinto día de notificada esta providencia, con la firma del patrocinante (art. 398 cód. proc.; art. 58 ley 5177);
(ii) Los oficios deberán ser presentados a los entes informantes dentro de décimo día de librados (arts. 34. 5.”e”, 36.1 , 155 párrafo 2°, 381, 382 y concs. cód. proc.);
(iii) Los oficios deberán ser contestados -con copia o transcripción de ellos- directamente a la secretaría de la Cámara (sita en calle 9 de Julio nro. 54 de Trenque Lauquen, Pcia. de Bs. As., código postal nro. 6400; telef. 02392-422400), dentro del plazo de veinte días, bajo apercibimiento de lo normado en el art. 397 del CPCC en caso de retardo injustificado (arts. 396 párrafo 2° y 398 párrafo 3° cód. proc).
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, sigan los autos su trámite.