Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
Libro: 45- / Registro: 216
Autos: “C., A. K. C/ L., L. O. S/ VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -89116-
TRENQUE LAUQUEN, 16 de julio de 2014.
AUTOS Y VISTO: lo dispuesto por este Tribunal a fojas 55/56vta.
CONSIDERANDO.
Llegan firmes a esta alzada los estipendios fijados en la instancia inicial a favor de los letrados Agradi y Cueto como retribución de los trabajos llevados a cabo allí (v.fs. 170/171 punto 3), 174 a 181).
Entonces los honorarios devengados en cámara por los abogs. Agradi y Cueto, al haber sido las costas impuestas por su orden están a cargo de sus clientes (art. 68 del cpcc). Así, resulta razonable estimarlos en un porcentaje del 25% a cada uno del honorario fijado en primera instancia (10 jus, v.fs. 170/171 punto 3)), para retribuir la labor de los letrados, ascendiendo al día de hoy a la suma de $677,5 (v. escritos de fs. 40/43 –Agradi- y fs. 47/49vta. –Cueto-; 10 jus –hon. de 1ra. inst.- x 25% = 2,5 Jus –v. Ac. 3704/14 de la SCBA- ; art. 31del d-ley 8904/77; v. esta cám expte. 89023 L. 45 Reg. 198).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios, por su labor en cámara, a favor de los abogs. Marcelo Eduardo Agradi y Guillermo Javier Cueto en la suma de $677,5 equivalentes a 2,,5 Jus para cada uno, efectuándose las retenciones y/o adiciones que por ley pudieren corresponder.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77). El juez Toribio E. Sosa no firma por encontrarse en uso de licencia.