Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Origen ?
Libro: 45- / Registro: 197
Autos: “COCIÑA Marìa Esther S/ SUCESION AB INTESTATO”
Expte.: 88939
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a un día del mes de julio de dos mil catorce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “COCIÑA Marìa Esther S/ SUCESION AB INTESTATO” (expte. nro. -88938-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f.143, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de fs. 121/124 contra la resolución de fs. 119/vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
No se ha realizado íntegramente la tercera etapa del proceso sucesorio, ni la partición.
Por lo tanto, si corresponde regular honorarios hasta la declaratoria de herederos de fs. 54/vta. -esto es, hasta la segunda etapa inclusive, art. 28.c aps. 1 y 2, d.ley 8904/77- (art. 17 d.ley cit.), la clasificación de trabajos de fs. 98/100 es suficiente y clara: todos los comunes fueron hechos por el abogado Andreoli y, en ese lapso, sólo hay particulares efectuados por la abogada López.
Esa conclusión no resulta corroída por la presentación de fs. 118/vta., ya que los puntos b hasta g se refieren a tareas posteriores a la segunda etapa, y el punto a contiene un cuestionamiento erróneo: Andreoli no dijo a f. 98.I.1 que presentó en autos a la co-heredera Zunilda Andreoli sino que la denunció al iniciar el sucesorio, lo cual es cierto si se lee el escrito de fs. 18/20 (art. 35 anteúltimo párrafo d.ley 8904/77; art. 34.4 cód. proc.).
VOTO QUE SI.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la apelación subsidiaria de fs. 121/124 y, por ende, revocar la resolución de fs. 119/vta. en tanto dispone la realización de una nueva clasificación de trabajos por las dos primeras etapas del proceso sucesorio.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación subsidiaria de fs. 121/124 y, por ende, revocar la resolución de fs. 119/vta. en tanto dispone la realización de una nueva clasificación de trabajos por las dos primeras etapas del proceso sucesorio.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.