Fecha del acuerdo: 22-02-2011. Recurso de reposición in extremis.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

Libro: 42- / Registro: 23

Autos: “ILARREGUI, RAUL ORLANDO c/ PREUX, MARIA EMILIA 
Y OTROS s/ Consignación de Sumas de Dinero, Alquileres 
y Arrendamientos”

Expte.: 16284

 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a los veintidós días del mes de febrero de dos mil once, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la  Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Tori­bio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y  Silvia  E.  Scelzo, para dictar  sentencia  en  los autos [1]“ILARREGUI, RAUL ORLANDO c/ PREUX, MARIA EMILIA Y OTROS s/ Consignación de  Sumas  de  Dinero,  Alquileres  y Arrendamientos” 
(expte. nro.16284), de acuerdo al orden de  voto  que surge  del sorteo de f. 790, planteándose las siguien­tes cuestiones:

PRIMERA: ¨Es procedente el recurso de  reposición  in  extremis de fs. 779/781 vta.?.

SEGUNDA: ¨Que pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

1- María Jovita y Esteban Enrique Preux:

a-  a través del escrito de f. 778, presentado el 8-11-2010, se notificaron de la multi regulación de honorarios de fecha 24-6-2010 obrante a fs. 764/766;

b- por medio del escrito de fs. 779/781  vta., traído el 1-12-2010, ahora cuestionan  la  retribución de una abogada que no es la propia, Débora Ianina  Ta­mame.

Y bien, entre la auto notificación de f. 778 y el recurso de fs. 779/781 vta. pasaron s.e.  u  o.  17 días hábiles.

No sólo venció así el plazo para articular reposición -con el alcance que se le quisiera dar, sino también hasta el correspondiente incluso a los  recur­sos extraordinarios locales (arts. 239, 279, 297 y 300 cód. proc.).

 

2-  Sin embargo, pese al consentimiento tácito derivado de la no interposición de recursos, lo cierto es  que  la regulación de honorarios de f. 765 vta. en favor de la abogada Tamame registra un error matemáti­co, tan involuntario como palmario, que puede -y,  una 
vez  advertido,  debe-  ser corregido de oficio a esta 
altura (art. 166.1 parte segunda cód. proc.).

En efecto, en la cuenta “$26785,72 x 25% x  3″ se  filtró inadvertida y equivocadamente la operación ”x  3″:  si  a  los abogados de los apelantes (Encinas Basso, Demarco y  Monteiro),  por  sendas  apelaciones (fs. 533/534 vta., 535/540 vta. y  541/545  vta.),  se regularon  globalmente  a  f.  765 en total $ 6.037 ($ 1.207,  $  2.415  y $ 2.415), mal pudo conceptualmente aprobarse  la idea de retribuir la tarea de la abogada Tamame, resistente de esas apelaciones, en la suma  de $ 20.008, más de tres veces superior.

Vale  decir que la tarea de resistir esas tres apelaciones están  proporcionadamente retribuida con  la cantidad de $ 6.696, sin el “x 3″ mal asignado  a  las operaciones  aritméticas  a f. 765 vta., habiendo sido el  error numérico acaso inducido por la mera cantidad 
de escritos presentados, que bien pudo  ser  uno  solo concentrando las réplicas atento el traslado común co­rrido a f. 546 (art. 34.5.a cód. proc.).

 

3-  En suma, resulta inadmisible el recurso de reposición  in extremisde fs. 779/781 vta., pero debe enmendarse de oficio el error numérico contenido en la regulación de honorarios en favor de la abogada Tamame a f. 765 vta. (indebido “x 3″), considerándose fijados en su favor por las tareas allí indicadas nada m s que $ 6.696.

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LOS JUECES SOSA Y SCELZO DIJERON:

Que por compartir sus fundamentos, adhieren al voto que antecede.

A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde declarar inadmisible el recurso de reposición  in  extremis de fs. 779/781 vta., pero en­mendar de oficio el error numérico contenido en la regulación de honorarios en favor de la abogada Tamame a f. 765 vta. (indebido “x 3″),  considerándose  fijados en su favor por las tareas allí indicadas nada más que $ 6.696.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LOS JUECES SOSA Y SCELZO DIJERON:

Que por compartir sus fundamentos, adhieren al voto que antecede.

CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA  SIGUIEN­TE:

S E N T E N C I A

Por lo que resulta del precedente Acuerdo,  la Cámara RESUELVE:

Declarar  inadmisible el recurso de reposición in extremis de fs. 779/781 vta., pero enmendar de ofi­cio  el  error  numérico contenido en la regulación de honorarios en favor de la abogada Tamame a f. 765 vta. considerándose fijados en su favor $ 6.696.

Regístrese.   Notifíquese   según  corresponda 
(arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, 
devuélvase.

 

 

 

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