Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 42- / Registro: 23
Autos: “ILARREGUI, RAUL ORLANDO c/ PREUX, MARIA EMILIA
Y OTROS s/ Consignación de Sumas de Dinero, Alquileres
y Arrendamientos”
Expte.: 16284
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil once, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos [1]“ILARREGUI, RAUL ORLANDO c/ PREUX, MARIA EMILIA Y OTROS s/ Consignación de Sumas de Dinero, Alquileres y Arrendamientos”
(expte. nro.16284), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 790, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¨Es procedente el recurso de reposición in extremis de fs. 779/781 vta.?.
SEGUNDA: ¨Que pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1- María Jovita y Esteban Enrique Preux:
a- a través del escrito de f. 778, presentado el 8-11-2010, se notificaron de la multi regulación de honorarios de fecha 24-6-2010 obrante a fs. 764/766;
b- por medio del escrito de fs. 779/781 vta., traído el 1-12-2010, ahora cuestionan la retribución de una abogada que no es la propia, Débora Ianina Tamame.
Y bien, entre la auto notificación de f. 778 y el recurso de fs. 779/781 vta. pasaron s.e. u o. 17 días hábiles.
No sólo venció así el plazo para articular reposición -con el alcance que se le quisiera dar, sino también hasta el correspondiente incluso a los recursos extraordinarios locales (arts. 239, 279, 297 y 300 cód. proc.).
2- Sin embargo, pese al consentimiento tácito derivado de la no interposición de recursos, lo cierto es que la regulación de honorarios de f. 765 vta. en favor de la abogada Tamame registra un error matemático, tan involuntario como palmario, que puede -y, una
vez advertido, debe- ser corregido de oficio a esta
altura (art. 166.1 parte segunda cód. proc.).
En efecto, en la cuenta “$26785,72 x 25% x 3″ se filtró inadvertida y equivocadamente la operación ”x 3″: si a los abogados de los apelantes (Encinas Basso, Demarco y Monteiro), por sendas apelaciones (fs. 533/534 vta., 535/540 vta. y 541/545 vta.), se regularon globalmente a f. 765 en total $ 6.037 ($ 1.207, $ 2.415 y $ 2.415), mal pudo conceptualmente aprobarse la idea de retribuir la tarea de la abogada Tamame, resistente de esas apelaciones, en la suma de $ 20.008, más de tres veces superior.
Vale decir que la tarea de resistir esas tres apelaciones están proporcionadamente retribuida con la cantidad de $ 6.696, sin el “x 3″ mal asignado a las operaciones aritméticas a f. 765 vta., habiendo sido el error numérico acaso inducido por la mera cantidad
de escritos presentados, que bien pudo ser uno solo concentrando las réplicas atento el traslado común corrido a f. 546 (art. 34.5.a cód. proc.).
3- En suma, resulta inadmisible el recurso de reposición in extremisde fs. 779/781 vta., pero debe enmendarse de oficio el error numérico contenido en la regulación de honorarios en favor de la abogada Tamame a f. 765 vta. (indebido “x 3″), considerándose fijados en su favor por las tareas allí indicadas nada m s que $ 6.696.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LOS JUECES SOSA Y SCELZO DIJERON:
Que por compartir sus fundamentos, adhieren al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde declarar inadmisible el recurso de reposición in extremis de fs. 779/781 vta., pero enmendar de oficio el error numérico contenido en la regulación de honorarios en favor de la abogada Tamame a f. 765 vta. (indebido “x 3″), considerándose fijados en su favor por las tareas allí indicadas nada más que $ 6.696.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LOS JUECES SOSA Y SCELZO DIJERON:
Que por compartir sus fundamentos, adhieren al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible el recurso de reposición in extremis de fs. 779/781 vta., pero enmendar de oficio el error numérico contenido en la regulación de honorarios en favor de la abogada Tamame a f. 765 vta. considerándose fijados en su favor $ 6.696.
Regístrese. Notifíquese según corresponda
(arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho,
devuélvase.