Fecha del acuerdo: 18-06-2014. Recurso de queja.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor

                                                                                 

Libro: 45- / Registro: 186

                                                                                 

Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “GNOCCHI, ELIDA ROSARIO S/ SUCESIONES”"

Expte.: -89077-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los dieciocho  días del mes de junio de dos mil catorce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y   Toribio E. Sosa, para  dictar  sentencia  en  los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “GNOCCHI, ELIDA ROSARIO S/ SUCESIONES”" (expte. nro. -89077-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 31, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente   la  queja?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

El proveimiento colectivo del 10/3/2014 contiene varias resoluciones judiciales:

(i)  una interlocutoria, notificable por cédula (aquí f. 7 vta. in fine);

(ii)  una intimación en el  punto c) de fs. 7 in fine/8 -dicho sea de paso, no vi antes los puntos a) y b)-,  notificable a la persona intimada por cédula (f. 8);

(iii) dos órdenes de librar oficios -f. 8 puntos d) y e)-, notificables ministerio legis.

            Ciertamente la sola notificación ministerio legis de la orden de librar oficios  no pudo importar la notificación de las resoluciones anteriores. Si así no fuera, cabría preguntarse para qué el juzgado habría dispuesto notificar por cédula las resoluciones anteriores, en vez de disponer que todo quedara notificado automáticamente.

Pero no se trata de determinar si la notificación ministerio legis de las órdenes de librar oficios pudo provocar de alguna manera la notificación de las resoluciones anteriores, sino de responder a las siguientes preguntas: ¿pudo la parte ejecutar  las órdenes de librar oficios contenidas a f. 8 puntos d) y e) sin haber tomado conocimiento del resto del proveimiento colectivo del 10/3/2014?, ¿para librar los oficios cómo hizo para sólo ver los puntos d) y e) de f. 8, sin advertir nada más que eso?

Respondo que no pudo ver sólo los puntos d) y e) ya que, además de ser antinatural haber visto sólo la parte final y no todo el proveimiento colectivo,  para transcribir en los oficios (ver fs. 9, 12, 14 y 15) la fecha respectiva tuvo que ver el comienzo del proveimiento colectivo a f. 5.

Así, actuando con diligencia, no pudo no ver que debajo de la fecha y “antes” de los puntos d) y e) “algo” había: nada menos que una interlocutoria de 6 páginas, páginas que tuvo que sortear para descubrir, al final, los referidos puntos d) y e). Y ese “algo” era nada menos que una interlocutoria para cuyo dictado había apelado con éxito, de modo que tampoco cabría el argumento de un hipotético factor sorpresa (ver fs. 3/4).

Tiene razón el juzgado: del expediente surge que la parte tomó conocimiento de la interlocutoria de fs. 5/7 vta. al momento de confeccionarse y librarse los oficios referidos (art. 149 párrafo 2° cód. proc.), de modo que el plazo de 5 días para apelar había vencido antes del día en que presentó sus recursos -el 10/4/2014-, sea contado desde el 12/3/2014 -ver oficios de fs. 9 y 12-, sea contado desde el 18/3/2004 -ver oficios de fs. 14 y 15- (arts. 34.4, 34.5.d, 155 y 244 cód. proc.).

VOTO QUE NO.

 

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar el recurso de queja de fs. 27/29.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el recurso de queja de fs. 27/29.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho,  archívese.

 

 

 

 

 

 

 

 

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