Fecha del acuerdo: 18-06-2014. Honorarios. Alimentos.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                 

Juzgado de origen: Juzgado de Familia nº 1

                                                                                 

Libro: 45- / Registro: 185

                                                                                 

Autos: “T., C.,  C/ T., C., ALEJANDRO S/ALIMENTOS”

Expte.: -89075-

                                                                                 

 

TRENQUE LAUQUEN, 18 de junio de 2014.

AUTOS Y VISTO:  el recurso de apelación  de  foja 70   contra la regulación de foja 62.

            CONSIDERANDO.

1. El  apelante de foja 70, recurre los honorarios de la abogada de la contraparte por estimarlos elevados.

2. En el supuesto caso de haberse llegado a un acuerdo extrajudicial habría correspondido aplicar el art. 9 inc . II subinc. 10 del d-ley 8904/77, el cual dispone regular como mínimo el 50% de las escalas fijadas para los mismos en dicha ley.

Habiendo arribado las partes a un acuerdo en sede judicial a raíz de la audiencia del día  11 de octubre de 2013  (ver fs. 29/vta.), las tareas desarrolladas por la letrada de la parte actora  (entre otras las concernientes al logro del acuerdo) deben ser valoradas como mínimo en igual medida que lo establecido para el caso de acuerdo extrajudiciales (arts. 16 y 1627 cód.  civ. y art. 171 Const. Pcia. Bs. As.).

Entonces, si bien para la parte actora  corresponde aplicar una alícuota del 15% -usual en cámara para los juicios de alimentos, y no evidenciándose en el caso que debiera ser menor; art. 17 cód. civ.-, reducida en un 10% por actuar la abogada como patrocinante  (art. 14 dec-ley  8904/77), y en un 50% por haber arribado a un acuerdo judicial (arg. art. 9.ii 10 d-ley 8904/77), a eso debe adicionarse bajo las circunstancias del caso un 20% de ese parcial por las labores “complementarias” (demanda, notificación de la audiencia del art. 636 del cód. proc.; a símili art. 28 anteúltimo párrafo d-ley 8904/77;  v. esta cám. 21-10-11 “S., K. c/ Z., J.M. s/ Incidente de Alimentos” L. 42 Reg. 359, entre otros).

La cuenta sería: base -$36000  (ver fs.  49, 50, 51/vta., 55/56, y 61)-  x 15% x 90% x 50%  (+ 20% de lo anterior) que arroja la suma final de  $2916  por los alimentos,  y en esa suma deben fijarse.

Por ello,  la Cámara RESUELVE:

Estimar el recurso de foja 70 y reducir los honorarios de la abog. Brenda Monteiro, fijándolos en la suma de $2916.

Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia (arts. 31 y 54 d-ley 8904/77).

 

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Agregue un comentario