Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
Libro: 45- / Registro: 169
Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “ESQUIVEL, GRACIELA MABEL C/ ARTIGAS, ROMAN S/ DESALOJO”"
Expte.: -89035-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los once días del mes de junio de dos mil catorce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “ESQUIVEL, GRACIELA MABEL C/ ARTIGAS, ROMAN S/ DESALOJO”" (expte. nro. -89035-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 11, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la queja de fs. 7/9 vta.?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1. El artículo 377 del código procesal dispone que “serán irrecurribles las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas…”, habiéndose señalado a tal respecto -por doctrina y jurisprudencia- que resulta alcanzada por la regla de inapelabilidad “la resolución que decide una cuestión de negligencia en la producción de la prueba” (17-05-2011, “Moreno, Haide Isabel c/ Empresa Pullman General Belgrano S.R.L. y otra s/ Daños y Perjuicios”, L. 42, Reg. 112; 23-05-95, “Daniele, Adriana Estela c/ Blanco, Armando y otro s/ Tercería de Dominio”, L. 24, Reg. 92; 12-08-86, Recurso de queja interpuesto por Héctor Angel Cozzarín y Omar Pedro Ochea con el patrocinio del dr. José María Estruch, en autos: “Lieman S.A.F.I.C.I.A. c/ Cozzarín, Héctor Angel s/ Cobro ejecutivo”, L. 15, Reg. 62; v. Morello – Sosa – Berizonce, “Códigos…”, t. V-A, págs. 194 y 200).
Ello sin perjuicio de la chance prevista en el artículo 255.2 del código procesal.
De tal suerte, en el caso, la resolución apelada, en cuanto declara la negligencia de la parte demandada en la producción de la prueba confesional, deviene inapelable (arts. 377 y 494 cód. proc.).
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde rechazar el recurso de queja de fs. 7/9 vta..
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Rechazar el recurso de queja de fs. 7/9 vta..
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, archívese.