Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
Libro: 45- / Registro: 170
Autos: “MAISTERRA CESAR AUGUSTO C/ BRUNETTI FRANCISCO Y OTRA S/ DESALOJO”
Expte.: -89071-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los once días del mes de junio de dos mil catorce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “MAISTERRA CESAR AUGUSTO C/ BRUNETTI FRANCISCO Y OTRA S/ DESALOJO” (expte. nro. -89071-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 239, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son procedentes las apelaciones de fs. 211/vta y 215/vta., y lo decidido por este tribunal a fs. 152/155 vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- Se trató de un proceso sumario (f. 26), decidido sin apertura a prueba (fs. 70 y 93), de modo que alcanzó a haber una sola de las dos etapas del art. 28.b del d-ley 8904/77.
Además, hubo dos demandados: Brunetti fue absuelto con costas de ambas instancias al demandante; la Compañía Industrializadora de Carnes S.A. fue condenada con costas de ambas instancias a su cargo (sent. 1ª y 2ª inst. a fs. 94/96 y 152/155 vta.).
Por el demandante Maisterra actuó como apoderado en ambas instancias el abogado Ernesto O. Martínez, mientras que por los demandados hizo lo propio también como mandatario el abogado Franco Maugeri.
La base regulatoria -inobjetada- se fijó en $ 270.952,89 (fs. 186 y 201) y se regularon los siguientes honorarios: Martínez, $ 27.095; Maugeri, $ 9.936, por su labor por la compañía; Maugeri, $ 9.031, como representante de Brunetti (f. 201).
Apelaron:
a- Maugeri (fs. 211/vta.): por bajos sus honorarios regulados, y por falta de regulación de los honorarios -que dice- devengados por una excepción de falta de personería;
b- la compañía, por altos los honorarios fijados al abogado Martínez y los $ 9.031 establecidos para el abogado Maugeri (fs. 215/vta.).
2- Lo usual es una alícuota del 18% para las dos etapas del proceso sumario (esta cámara: “Dhers, Graciela B. s/ Inc. Disolución de sociedad conyugal”, resol. del 22/4/2010, lib. 41 reg.101; “Nuesch, Adalberto P. c/ Hipperdinger, Alberto E. s/ Escrituración”, resol. del 19/12/2013, lib. 44 reg. 387; etc., etc., etc.).
De modo que es levemente alto el 10% para retribuir una sola etapa, sin que se haya indicado en la regulación ni se advierta ningún motivo que merezca especial ponderación para superar un 9% (art. 34.4 cód. proc.; art. 16 d.ley 8904/77).
Para Martínez correspondería entonces una retribución de $ 24.385,50.
3- Ese 9% debe ser incrementado respecto de Maugeri, debido a la situación litisconsorcial de sus dos clientes, en virtud de lo reglado en el art. 21 párrafo 2° del d.ley 8904/77.
Así, agregándole un 20%, se llega a un 10,8% global, a cargo de los dos litisconsortes a razón de un 50% cada uno (arg. art. 689.3 cód. civ.).
Claro que, a cargo de Brunetti -victorioso- pero también a cargo de la actora condenada en costas (art. 58 d.ley 8904/77), cabe derechamente la mitad de ese porcentaje global: 5,4%; mientras que a cargo de la compañía -derrotada-, cuadra una reducción del 30% en función del art. 26 párrafo 2° del d.ley 8904/77, quedando así una alícuota de 3,78%.
Para Maugeri corresponderían s.e. u o.:
a- a cargo de Brunetti y del demandante condenado en costas: $ 14.631 (base x 5,4%);
b- a cargo de la compañía: $ 10.241 (base x 3,78%).
4- En los considerandos 2- y 3- se ha indicado qué honorarios corresponderían, pero ahora veremos si es posible cuantificarlos así según el alcance permitido por las apelaciones (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).
Son fundados:
a- el recurso por bajos interpuesto por Maugeri, así que sus honorarios serán incrementados (ver considerando 3-);
b- el recurso por altos de la compañía contra los honorarios del abogado Martínez, los que serán reducidos (ver considerando 2-).
Por fin, es doblemente improcedente la apelación por altos de la compañía respecto de los $ 9.031 regulados a Maugeri a f. 201:
a- primero, porque esa cifra le fue fijada al mencionado abogado por su labor relativa a Brunetti, cuyo pago no está a cargo de la apelante, de modo que su apelación al respecto es inadmisible por falta de gravamen (arg. art. 242 cód. proc.);
b- y segundo porque cualquiera de los montos determinados a favor del abogado Maugeri no es alto, sino antes bien bajo (ver considerando 3-), de tal forma que la apelación sería a todo evento infundada.
5- Mediando pedido de un abogado apelante, puede suplir la cámara la omisión del juzgado que no reguló honorarios por la excepción de falta de personería planteada a f. 58 vta. IV y contestada a f. 67/68 (art. 273 cód. proc.).
Y bien, el juzgado consideró abstracto resolver sobre ella y, por lo tanto, no impuso costas específicamente (ver f. 95 II).
Sin condena en costas no hubo en la excepción ni vencedor ni vencido, pero el trabajo profesional existió y, en todo caso, los abogados podrán cobrarlo de sus respectivos clientes (arg. art. 58 d.ley 8904/77; arts. 499 y 1627 cód. civ.).
Aplicando entonces el mínimo de la escala prevista en el último párrafo del art. 47 del d.ley 8904/77 en función del mérito de la tarea de que se trata, las cuentas dan:
a- abog. Martínez:$ 4.877 (hon. 1ª inst. pretension principal x 20%);
b- abog. Maugeri: $ 4.974 (hon. 1ª inst. pretension principal x 20%).
6- Queda nada más regular honorarios por la apelación de los demandados fundada a fs. 105/106 vta., contestada por el demandante a fs. 147/149 y decidida por la cámara a fs. 152/155 vta. (art. 31 d.ley 8904/77).
Recordemos que ganó Brunetti y perdió la compañía (art. 16.e d.ley 8904/77).
Entonces:
a- honorarios de Maugeri, por la apelación de Brunetti: $ 3.950,40 (hon. 1ª inst. x 27%);
b- honorarios de Maugeri por la apelación de la compañía: $ 2.048,20 (hon. 1ª inst. x 20%);
c- honorarios de Martínez: $ 5.608 (hon. 1ª inst. x 23%).
7- En síntesis corresponde:
7.1. Estimar la apelación por bajos de fs. 211/vta. y, por lo tanto, incrementar los siguientes honorarios de 1ª instancia a favor del apelante Franco Maugeri: a- a cargo de Brunetti y del demandante condenado en costas: $ 14.631; b- a cargo de la compañía co-demandada: $ 10.241;
7.2. Suplir la omisión de regulación de honorarios en primera instancia por la excepción de falta de personería, y consecuentemente determinar los siguientes: a- abog. Ernesto O. Martínez: $ 4.877 y abog. Maugeri: $ 4.974;
7.3. Estimar la apelación por altos de fs. 215/vta. contra los honorarios de 1ª instancia a favor del abog. Martínez, los que se reducen a $ 24.385,50;
7.4. Rechazar por improcedente la apelación por altos de fs. 215/vta. contra los honorarios de 1ª instancia regulados en $ 9.031 a favor del abogado Maugeri;
7.5. Determinar los siguientes honorarios por la labor de segunda instancia:
a- honorarios de Maugeri, por la apelación de Brunetti: $ 3.950,40; b- honorarios de Maugeri por la apelación de la compañía co-demandada: $ 2.048,20; c- honorarios de Martínez: $ 5.608.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde:
Estimar la apelación por bajos de fs. 211/vta. y, por lo tanto, incrementar los siguientes honorarios de 1ª instancia a favor del apelante Franco Maugeri: a- a cargo de Brunetti y del demandante condenado en costas: $ 14.631; b- a cargo de la compañía co-demandada: $ 10.241;
Suplir la omisión de regulación de honorarios en primera instancia por la excepción de falta de personería, y consecuentemente determinar los siguientes: a- abog. Ernesto O. Martínez: $ 4.877 y abog. Maugeri: $ 4.974;
Estimar la apelación por altos de fs. 215/vta. contra los honorarios de 1ª instancia a favor del abog. Martínez, los que se reducen a $ 24.385,50;
Rechazar por improcedente la apelación por altos de fs. 215/vta. contra los honorarios de 1ª instancia regulados en $ 9.031 a favor del abogado Maugeri;
Determinar los siguientes honorarios por la labor de segunda instancia:
a- honorarios de Maugeri, por la apelación de Brunetti: $ 3.950,40; b- honorarios de Maugeri por la apelación de la compañía co-demandada: $ 2.048,20; c- honorarios de Martínez: $ 5.608.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación por bajos de fs. 211/vta. y, por lo tanto, incrementar los siguientes honorarios de 1ª instancia a favor del apelante Franco Maugeri: a- a cargo de Brunetti y del demandante condenado en costas: $ 14.631; b- a cargo de la compañía co-demandada: $ 10.241;
Suplir la omisión de regulación de honorarios en primera instancia por la excepción de falta de personería, y consecuentemente determinar los siguientes: a- abog. Ernesto O. Martínez: $ 4.877 y abog. Maugeri: $ 4.974;
Estimar la apelación por altos de fs. 215/vta. contra los honorarios de 1ª instancia a favor del abog. Martínez, los que se reducen a $ 24.385,50;
Rechazar por improcedente la apelación por altos de fs. 215/vta. contra los honorarios de 1ª instancia regulados en $ 9.031 a favor del abogado Maugeri;
Determinar los siguientes honorarios por la labor de segunda instancia:
a- honorarios de Maugeri, por la apelación de Brunetti: $ 3.950,40; b- honorarios de Maugeri por la apelación de la compañía co-demandada: $ 2.048,20; c- honorarios de Martínez: $ 5.608.
Cantidades con más las adiciones y/o retenciones que por ley pudieren corresponder.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 d-ley 8904/77).