Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
Libro: 45- / Registro: 172
Autos: “Y., M., C/ C., R. C. S/ ALIMENTOS, TENENCIA Y REGIMEN DE VISITAS”
Expte.: -88921-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los once días del mes de junio de dos mil catorce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “Y., M. C/ C. R. C. S/ ALIMENTOS, TENENCIA Y REGIMEN DE VISITAS” (expte. nro. -88921-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 100, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de f. 69?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1. El abogado Luciano Corradini patrocinante de la parte demandada, apela por bajos sus honorarios (v. f. 69).
2. En autos el letrado se presentó por primera y única vez a fs. 14/vta. solicitando se fije nueva audiencia del artículo 636 del código procesal, toda vez que por motivos laborales su patrocinado no podía concurrir a la ya fijada.
Por otra parte, no intervino en la audiencia en la que se arribó al acuerdo que puso fin al proceso, pues delegó facultades en la abogada Maite Lorenz Fernández, a quien defendiendo los intereses de la misma parte no le fue aún retribuida en autos su labor (ver fs. 22 y 23/vta. y 54).
Siendo que la mencionada profesional no fue tampoco notificada de la base regulatoria propuesta a f. 49, devino prematura la regulación efectuada a f. 64, motivo por el cual corresponde dejarla sin efecto y remitir los autos a la instancia de origen para que -previa notificación de la base regulatoria a la letrada interesada- y teniendo en cuenta las circunstancias apuntadas, proceda a regular nuevamente los honorarios de los letrados que asistieron a la parte demandada (arg. art. 169, cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde dejar sin efecto la regulación efectuada a f. 64, por prematura y remitir los autos a la instancia de origen a sus efectos.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto la regulación efectuada a f. 64, por prematura y remitir los autos a la instancia de origen a sus efectos.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 d-ley 8904/77).
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