Fecha del acuerdo: 11-06-2014. Honorarios.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina

                                                                                 

Libro: 45- / Registro: 172

                                                                                 

Autos: “Y., M., C/ C., R. C. S/ ALIMENTOS, TENENCIA Y REGIMEN DE VISITAS”

Expte.: -88921-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los once  días del mes de junio de dos mil catorce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y   Toribio E. Sosa, para  dictar  sentencia  en  los autos “Y., M. C/ C. R. C. S/ ALIMENTOS, TENENCIA Y REGIMEN DE VISITAS” (expte. nro. -88921-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 100, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente   la   apelación  de  f. 69?

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

1. El abogado Luciano Corradini  patrocinante de la parte demandada,   apela  por bajos sus honorarios (v. f.  69).

2. En autos el  letrado se presentó por primera y única vez a fs. 14/vta. solicitando  se fije nueva audiencia del artículo 636 del código procesal, toda vez que por motivos laborales su patrocinado no podía concurrir a la ya fijada.

Por otra parte, no intervino en la audiencia en la que se arribó al acuerdo que puso fin al proceso, pues delegó facultades en la abogada Maite Lorenz Fernández, a quien defendiendo los intereses de la misma parte no le fue aún retribuida en autos su labor (ver fs.  22 y 23/vta. y 54).

Siendo que la mencionada profesional no fue tampoco notificada de la base regulatoria propuesta a f. 49, devino prematura la regulación efectuada a f. 64, motivo por el cual corresponde dejarla sin efecto y remitir los autos a la instancia de origen para que -previa notificación de la base regulatoria a la letrada interesada- y teniendo en cuenta las circunstancias apuntadas, proceda a regular nuevamente los honorarios de los letrados que asistieron a la parte demandada (arg. art. 169, cód. proc.).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde dejar sin efecto  la regulación efectuada a f. 64, por prematura y remitir los autos a la instancia de origen a sus efectos.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Dejar sin efecto  la regulación efectuada a f. 64, por prematura y remitir los autos a la instancia de origen a sus efectos.

Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 d-ley 8904/77).

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