Fecha del acuerdo: 10-06-2014.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                           

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                 

Libro: 45- / Registro: 167

                                                                                 

Autos: “CALDERON SUSANA  GRISELDA SUCESORA DE CATAL  C/ ACUÑA MARIA TERESA S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)”

Expte.: -89062-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diez  días del mes de junio de dos mil catorce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y   Toribio E. Sosa, para  dictar  sentencia  en  los autos “CALDERON SUSANA  GRISELDA SUCESORA DE CATAL  C/ ACUÑA MARIA TERESA S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)” (expte. nro. -89062-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 49, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es fundada la apelación subsidiaria de f. 41 vta. II contra la resolución de f. 40?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Prescribe el artículo 21 de la ley 6716 (texto ley 12.526), en lo que interesa destacar: ‘Ningún Juez o Tribunal de la Provincia, cualquiera sea su Fuero, podrá aprobar o mandar a cumplir transacciones y conciliaciones, hacer efectivos los desistimientos, dar por cumplidas las sentencias, ordenar trámites de entrega, de adjudicación, o de transferencia de bienes de cualquier clase que fuere, ordenar cancelación de hipotecas y prendas o levantamiento de embargos, inhibiciones, medidas cautelares u otros gravámenes, devolver oficios o exhortos, dar por terminado un juicio o disponer su archivo, sin antes: 1°) Haberse pagado los honorarios, aportes y contribuciones que correspondan a la presente Ley, de conformidad con su regulación o con su convenio dentro del arancel, con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficie la medida, con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficien la medida. 2°) O haberse afianzado el pago de los honorarios, aportes y contribuciones mencionados mediante: depósito de dinero, retención porcentual de dinero, depositado a cuenta del monto del capital del juicio, u otras cauciones de tipo real. Se admitirá así mismo cauciones de tipo personal cuando la solvencia de lo obligado al pago sea notoria a criterio del Juez y no medie oposición de los letrados patrocinantes o apoderados de la parte vencedora…’.

            En este caso se trata de disponer la entrega a la parte actora del bien que debe desalojar la demandada, para lo cual es menester emitir el mandamiento correspondiente. Por manera que, sólo respecto del profesional de aquella parte a quien beneficia la medida, debe cumplirse con lo dispuesto en la norma mencionada, ya sea pagando efectivamente o afianzando el pago por alguna de las alternativa que ofrece la misma norma.

Tal exigencia, no puede considerarse altere la garantía del derecho de propiedad ni la tutela judicial efectiva. Pues tal como está prevista,  brindando opciones para su cumplimiento y limitada al profesional de la parte que se favorece con la medida, abastece el principio de razonabilidad, en tanto resulta idónea para el fin que se ha buscado satisfacer, guarda con él una relación razonable y no se expone existan otras alternativas menos restrictivas (C.S. G. 1406. XXXIX; REX, ‘Gardebled Hermanos S.A. c/PEN – dto. 1349/01 s/amparo ley 16.986’, sent. del 14-08-2007, en Fallos: T. 330, P. 3565; C. 1796. XXXVIII; RHE, ‘Conductil S.A.C.I.F.I.A. c/Music House Jujuy S.R.L.’ sent. del 20-03-2007, en Fallos T. 330, P. 1036; R. 320. XLII; RHE ‘Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/Ejecución hipotecaria.’, sent. del 15-03-2007, en Fallos T. 330, P. 855).

Por ello la apelación se desestima.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- La actora sostiene que no se le puede aplicar el art. 21 de la ley 6716, porque ha sido la contraparte la condenada en costas.

Pues bien,  ese único argumento -no condena en costas a su cargo- no sostiene la tesis de que no es aplicable a la actora el art. 21 de la ley 6716.

Veamos.

Según el art. 21 de la ley 6716,  antes de mandar cumplir la sentencia, deben estar pagos o afianzados los honorarios, el aporte y la contribución devengados por la actuación del abogado de la parte  en cuyo beneficio hubiere que mandar  cumplir la sentencia.

En el caso, ¿cuál es la parte en cuyo beneficio habría que mandar cumplir la sentencia?

La parte actora, que, es cierto,  no ha sido condenada en costas.

Pero, ¿no debe la parte actora los honorarios de su abogado por no haber sido condenada en costas?

Sí los debe según el art. 58 del d.ley 8904/77, en forma concurrente con la parte demandada condenada en costas.

Y si en forma concurrente debe los honorarios de su abogado, entonces también debe la contribución previsional a su cargo, que no -en cambio- el aporte previsional a cargo del abogado en tanto afiliado a la caja previsional (art. 12.a ley 6716).

Por lo tanto, queda desvirtuada la tesis de que no es aplicable a la parte actora el art. 21 de la ley 6716 por no haber sido condenada en costas, si pese a eso igual debe los honorarios de su abogado y la contribución previsional según lo edictado en los arts. 58 del d.ley 8904/77 y 12.a de la ley 6716.

No se ha planteado que no corresponda exigir a la parte actora el aporte previsional por estar a cargo de su abogado y no de ella, cuestión entonces que escapa al poder revisor de la cámara en esta ocasión (art. 34.4 y 266 cód. proc.).

 

2- Queda desechada con el análisis de 1- la única cuestión planteada por la parte actora:  la inaplicabilidad a su respecto del art. 21 de la ley 6716 por no haber sido condenada en costas.

La actora no introdujo subsidiariamente la cuestión consistente en la inadecuación  de ese precepto en el concierto del ordenamiento jurídico,  para el caso hipotético de que se la hubiere juzgado aplicable a su respecto -como finalmente ha sucedido-.

De modo que no corresponde, aquí y ahora, ponderar si ese precepto y los principios que lo justifican se articulan debidamente en el marco de otros preceptos y principios del ordenamiento jurídico (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

VOTO QUE NO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde desestimar la apelación subsidiaria de f. 41 vta. II contra la resolución de f. 40.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación subsidiaria de f. 41 vta. II contra la resolución de f. 40.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

 

 

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