Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 45- / Registro: 160
Autos: “V., G. C/ M., O. F. S/ FILIACION”
Expte.: -88972-
TRENQUE LAUQUEN, 4 de junio de 2014.
AUTOS Y VISTO: lo dispuesto por este Tribunal a fojas 152/155 en cuanto al diferimiento de los honorarios por el “daño moral”.
CONSIDERANDO.
a- A foja 183 se determinó la base regulatoria por el daño moral en $10.471,95 y sobre la cual se regularon los honorarios a favor de los profesionales Banchero y Tallarico en $1884,96 y $586,42 respectivamente.
Firmes los mismos, cabe ahora, en el marco de los arts. 16, 31 y concs. del ordenamiento arancelario, fijar los estipendios por las tareas ante esta instancia obrantes a fojas 139/142 y 144/148vta..
b- Teniendo en cuenta que la parte apelante no logró revertir la decisión inicial y cargó con las costas, es dable aplicar una alícuota del 23% para determinar su retribución la que queda fijada en $ 433,54 (hon. de prim. inst. -$1884,96- x 23%).
Y para el abog. de la parte apelada una alícuota del 25%, dando como resultado un honorario de $146,60 (hon. de prim. inst. -$586,42- x 25%).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de la abog. María del Valle Banchero (por el escrito de fs. 139/142), fijándolos en la suma de $433,54.
Regular honorarios a favor de la abog. Haydee Graciela Tallarico (por el escrito de fs. 144/148vta.), fijándolos en la suma de $146,60.
A estas cantidades se les deberán efectuar las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77)..