Fecha del acuerdo: 04-06-2014. Honorarios.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                 

Libro: 45- / Registro: 163

                                                                                 

Autos: “LÓPEZ, ALBERTO RUBEN S/ ··QUIEBRA”

Expte.: -88923-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los cuatro días del mes de junio de dos mil catorce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y   Toribio E. Sosa, para  dictar  sentencia  en  los autos “LÓPEZ, ALBERTO RUBEN S/ ··QUIEBRA” (expte. nro. -88923-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 335, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿Es   procedente el  recurso de apelación  interpuesto por la sindicatura a   fojas 304/   vta.   contra la regulación de fojas 293/vta.?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

La síndico Calcagno quedó notificada de los honorarios a su favor -en el mejor de los casos para su postura- mediante la suscripción de las cédulas que notificaron la regulación efectuada a fojas 293/vta., notificación que, a falta de todo otro dato, debe considerarse efectuada -a más tardar- con fecha 18 de septiembre de 2013, oportunidad en que fueron diligenciadas las cédulas por ella suscriptas (v. cédulas de fs. 295 a 300).

Por tal motivo, el plazo para deducir apelación vencía el día  26 de septiembre  del año 2013 dentro de las cuatro primeras horas del horario judicial (art. 124 in fine del cpcc., texto según art. 1 de la  ley 13708; Resol. de la SCBA nro. 3560 del 21-12-2011), de modo que el recurso articulado a fojas 304/vta. recién  el día 5 de febrero de 2014, resultó extemporáneo.

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

La regulación de honorarios de f. 293 vta. quedó notificada a la sindicatura el día 17/9/2013, cuando fueron presentadas en secretaría, firmadas por ella,  las cédulas de notificación de esa regulación (ver cargos a fs. 297 vta. y 299 vta.; art. 278 ley 24522 y arg. arts. 137, 142 y 149 párrafo 2° cód. proc.).

De modo que el plazo de 5 días estaba archivencido cuando recién la sindicatura apeló por bajos sus honorarios a f. 304.I, el 5/2/2014 (arts. 272,  273.1 y 273.2 ley 24522; arg. arts. 278 ley 24522,  244 CPCC y 3 de la ley 13750 -derogatorio del art. 186 de la ley 10620-).

Adhiero así al primer voto.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido por el juez Sosa.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde declarar inadmisible, por extemporáneo, el recurso deducido a fojas 304/vta.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Declarar inadmisible, por extemporáneo, el recurso deducido a fojas 304/vta..

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

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