Fecha del acuerdo: 04-05-2014. Remisión y/o entrega de copias de las actuaciones.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares

                                                                                 

Libro: 45- / Registro: 164

                                                                                 

Autos: “URRUTY RAMIRO C/ RAMALLO GUSTAVO DANIEL S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -89022-

                                                                                  

 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los cuatro días del mes de junio de dos mil catorce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y   Toribio E. Sosa, para  dictar  sentencia  en  los autos “URRUTY RAMIRO C/ RAMALLO GUSTAVO DANIEL S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -89022-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 69, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿Es procedente la apelación subsidiaria de f. 57/61 vta. contra la resolución de f. 56?

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA JUEZA SCELZO DIJO:

            1. A fs. 55/vta. el actor informa la existencia de la investigación penal preparatoria caratulada “Ramallo, Gustavo Daniel s/ Tentativa de estafa” que tramita ante la UFI n° 3 departamental y solicita la remisión de copias de las presentes actuaciones a la fiscalía indicada, o en su defecto, se expidan copias de fs. 30/31 para ser adjuntadas a dicha investigación.

El juzgado resuelve no hacer lugar a lo solicitado por el momento (ver f. 66).

A fs. 57/61 vta. el actor interpone revocatoria con apelación en subsidio.

Se rechaza el recurso de revocatoria y se concede la apelación subsidiaria (ver f. 63).

 

2.1.  Veamos: el actor denuncia la existencia de una IPP ante la UFI n° 3.

Brinda al juzgado alternativamente dos opciones: 1- la remisión de copias de las actuaciones a la correspondiente UFI; o en su defecto 2- expida copias del escrito de fs. 30/31 para ser adjuntado en la mencionada IPP.

El juzgado no hace lugar a ninguna de las alternativas.

2.2. Veamos: radicada  ya la denuncia, no se advierte agravio en relación a una ausencia de nueva denuncia -al parecer idéntica a la existente-  por parte del juez interviniente en los presentes, resultando innecesario denunciar al parecer, lo ya denunciado (art. 287 inc. 1ro. CPP).

Y si se trata de otro delito del cual resultara víctima el actor, no se advierte obstáculo para que sea éste quien efectúe directamente la nueva denuncia.

2.3. En cuanto a la solicitud de copias, es inherente a toda persona que se considere lesionada por un delito, la facultad de denunciarlo ante el juez, el ministerio público fiscal o la policía; o en su defecto intervenir en el proceso como particular damnificado (arg. art. 71 del Código Penal y arts.  285 y 77 del Cód. Proc. Penal).

Cualquiera sea la situación del apelante, no advierto entonces motivos para negarle al actor las copias solicitadas, y en este aspecto el recurso debe ser estimado (art. 19 Const. Nacional).

Máxime que la remisión directa de copias por parte del juzgado que no tiene conocimiento cabal de la denuncia ya radicada, sus circunstancias y pormenores, puede no ser el camino óptimo para esclarecer los hechos, al no poder dar el mejor detalle del porqué de la remisión, además de generar al juez una tarea extra procesal, tarea que está en mejores condiciones de realizar la parte, directa interesada y conocedora de la supuesta maniobra defraudatoria (arg. art. 34.5 “e”, cód. proc.).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Afirma el ejecutante en este juicio, que en sede de la UFI 3, tramita la investigación penal preparatoria caratulada ‘Ramallo, Gustavo Daniel s/ tentativa de estafa’ (expte.17-00-000719/13), donde se investigan las circunstancias en que Gustavo Daniel Ramallo libró distintos cheques de la cuenta 4700-350290/9 del Banco Santander Río. Se trata de una denuncia iniciada por el demandado contra Cristian Ramallo, Matías Sebastián Ramallo, Alejandro Olivos, Facundo Curbelo y María Doucet, informa aquél (fs. 60, 2.b, primer párrafo).

Asimismo, del relato del ejecutado en esta causa, resulta alegada la falsificación de su firma en ambos cheques y que en la fecha en que fueron librados la chequera se encontraba circunstancialmente en posesión de su hermano Cristian Ramallo (fs. 30).

Esta circunstancia, para el actor, guarda estricta relación con el objeto procesal de la pesquisa indicada, independientemente del resultado que arroje la pericia caligráfica pendiente de realización en la especie (fs. 55).

Por ello, no obstante que parece haber una sutil discordancia en la numeración de la cuenta corriente -pues los cheques se refieren a la cuenta 470-350290/9 (fs. 12, 13 y 14/vta.), mientras que la sujeta a investigación sería 4700-350290/9, aunque del mismo banco girado -es discreto, a los fines previstos en el artículo 287 inc. 1 del Cód. Proc. Penal, proceder como sugiere el propio ejecutante y remitir a la fiscalía interviniente, copia del escrito de fojas 30/31 para ser adjuntada a la I.P.P. en trámite, sin perjuicio de la remisión de la causa, si fuera solicitada.

En consonancia, voto por la afirmativa.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto del segundo juez.

Agrego que en el encabezamiento de los escritos de fs. 19, 33, 43, 55 y 57 el abogado Andreoli no ha cumplido con lo reglado en  el art. I.1 del Ac. 2514/92 SCBA, de modo que debe invitársele a que lo cumpla en lo sucesivo conforme lo manda el art. I.4 del acuerdo citado (art. 34.5.b cód. proc.).

A LA SEGUNDA CUESTIÓN LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde estimar parcialmente la apelación subsidiaria de fs. 57/61, y en consecuencia, el juzgado deberá expedir las copias certificadas solicitadas, para ser entregadas a su peticionante, sin perjuicio de la remisión de la causa, si fuera solicitada.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION ELJUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar parcialmente la apelación subsidiaria de fs. 57/61, y en consecuencia, el juzgado deberá expedir las copias certificadas solicitadas, para ser entregadas a su peticionante, sin perjuicio de la remisión de la causa, si fuera solicitada.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

 

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