Fecha del acuerdo: 03-06-2014. Excusación.

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                 

Libro: 45- / Registro: 150

                                                                                 

Autos: “NIEVAS, MARCELA FABIANA C/MUZZO, MICHEY OSVALDO Y OTROS S/USUCAPION S/INCIDENTE”

Expte.: -89011-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los tres  días del mes de junio de dos mil catorce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Toribio E. Sosa,  Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “NIEVAS, MARCELA FABIANA C/MUZZO, MICHEY OSVALDO Y OTROS S/USUCAPION S/INCIDENTE” (expte. nro. -89011-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 15, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿Corresponde hacer lugar a la excusación formulada por la jueza Liliana Amelia Pardo?

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA JUEZA SCELZO DIJO:

Al resolver a fs. 267/269vta. sobre la intervención de Oscar Alberto Paties como tercero, la cámara sostuvo que:

a) no se trata de una intervención excluyente;

b) antes de resolver sobre la intervención del tercero, corresponde instruir dicho pedido de intervención (ver. f. 268 vta anteúltimo párrafo).

Entonces, no es aceptable la excusación de la jueza Liliana Amelia Pardo para intervenir en el trámite de la instrucción, porque no se advierte ni se indica que aquéllo que pueda resolver en materia probatoria -cuando se produzcan las pruebas pendientes para ver si el interés sustancial del tercero necesario logra acreditarse- podría ser interferido por su opinión acerca de la naturaleza de la intervención de aquel (ver f. 268 vta. anteúltimo párrafo).

Además, es prematuro ahora que la cámara resuelva si la misma puede o no excusarse respecto del mérito de un pedido de intervención de tercero que -dicho sea de paso- ya no ha sido apreciado como excluyente (ver fs. 267/269).

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Sin abrir a prueba el pedido de intervención de Paties,  la jueza lo desestimó por considerarlo un caso de tercero excluyente (expte. principal, fs. 242/243).

La cámara juzgó que no era una intervención excluyente la querida por Paties y dispuso instruir su pedido de ingreso a la causa (principal: fs. 267/269).

La instrucción ha de ser seguida de una decisión que haga lugar o no haga lugar a ese pedido (art. 92 cód.proc.).

En la tarea de instrucción del pedido de intervención de Paties debe resolverse sobre la pertinencia y la conducencia de la prueba ofrecida a tal fin (v.gr. ver f. 218 del principal), sin mengua de las atribuciones probatorias del órgano judicial (art. 36.2 cód. proc.).

Y bien, mientras las decisiones durante esa instrucción se ciñan a la pertinencia y a la conducencia de la prueba,  no parece que algo que pudiere decidirse allí pudiere verse repercutido por la clase de intervención que eventualmente correspondiere asignar al tercero en el proceso luego de finalizada esa instrucción y al analizarse la atendibilidad de la prueba que se produzca,  máxime que la cuestión pendiente de decisión -la concerniente a esa clase de intervención que correspondiere eventualmente asignarle-  no incluye -al menos no bajo las circunstancias tenidas en cuenta al ser emitida la decisión de f. 267/269- la posibilidad de considerarla excluyente como lo había entendido la jueza.

En pocas palabras, que la jueza de puro derecho hubiera considerado excluyente la intervención pedida por Paties, cuanto menos no la hizo prejuzgar sobre los extremos necesarios para instruir ese pedido de intervención según lo dispuesto por la cámara.

Adhiero así a los votos anteriores.

A LA SEGUNDA CUESTIÓN LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde desestimar la excusación planteada a f. 9.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la excusación planteada a f. 9.

Regístrese. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen, previo conocimiento del juzgado remitente mediante oficio con copia certificada de la presente.

 

 

 

 

 

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