Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
_____________________________________________________________
Libro: 45- / Registro: 154
_____________________________________________________________
Autos: “ALFREDO MONTENOVO S.A. AGROPECUARIA COMERCIAL C/ MONTERO, ENRIQUE Y OTRO S/ CONSIGNACION DE SUMAS DE DINERO, ALQUILERES Y ARRENDAMIENTOS”
Expte.: -87736-
_____________________________________________________________
TRENQUE LAUQUEN, 3 de junio de 2014.
AUTO Y VISTOS: el diferimiento de honorarios dispuesto por este Tribunal a fojas 336/338.
CONSIDERANDO.
a- Se trata de retribuir las tareas desarrolladas en esta instancia que dieron origen a la decisión de fojas 336/338 dentro del marco de lo establecido en los arts. 16, 21, 31 y concs. de la normativa arancelaria local.
Para ello debe señalarse que los honorarios regulados en primera instancia son los referidos a la incidencia resuelta a fojas 302/vta. que giró en torno a determinación de la base pecuniaria, donde las costas quedaron impuestas en el orden causado.
Con las apelaciones de fojas 303 y 310 no se logró revertir la decisión cuestionada, razón por la cual las costas quedaron impuestas a los apelantes por su calidad de vencidos (art. 68 del cpcc.).
b- Aclarado lo anterior cabe fijar, para los honorarios de cámara, una alícuota del 23% para el letrado Bassi por cada una de sus presentaciones (v. fs. 312/313 vta. y 317/318).
Para el abogado Pablo Pergolani también es dable aplicar una alícuota del 23% sobre los honorarios regulados a la abog. Paula Pergolani que fue quien laboró en la instancia inicial en torno a esta temática (v. fs. 293/294, 299 y 301; arts. 16, 26 segunda parte, 31 y concs. del d-ley 8904/77).
c- Así resultan sendas sumas de $ 397 para Bassi (por sus escritos de fojas 312/313vta. y 317/318; honorarios de 1ra. instancia -1728,17 (f. 392) x 23%) y $397 para Pergolani (por su escrito de fojas 315/vta.; honorarios de primera instancia regulados a la abog. Paula Pergolani a f. 392 -$1728,17- x 23%), sumas a las que se les deberán efectuar las retenciones y/o adiciones que por ley pudieren corresponder.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor del abog. Raúl Osvaldo Bassi por los escritos de fs. 312/313vta. y 317/318 en sendas sumas de $397.
Regular honorarios a favor del abog. Pablo Luis Pergolani por su escrito de fs. 315/vta. en la suma de $397.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).