Fecha del acuerdo: 09-05-2014. Amparo.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Civil y Comercial 2

                                                                                 

Libro: 45- / Registro: 111

                                                                                 

Autos: “LOPEZ AZUMENDI FELIPE  C/ MINIST.DE SALUD-I.O.M.A. S/AMPARO”

Expte.: -89015-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los nueve  días del mes de mayo de dos mil catorce, se reúnen en  Acuerdo extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y   Toribio E. Sosa, para  dictar  sentencia  en  los autos “LOPEZ AZUMENDI FELIPE  C/ MINIST.DE SALUD-I.O.M.A. S/AMPARO” (expte. nro. -89015-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 45, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es competente este Tribunal para conocer de la apelación de fs. 39/43?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

El I.O.M.A. es un  ente descentralizado administrativo con base funcional (art.1 ley 6982), de modo que en el caso en segunda instancia es competente la  Cámara en lo Contencioso Administrativo con jurisdicción sobre Trenque Lauquen (art. 17 bis ley 13928).

Aunque el tratamiento odontológico que dice necesitar el amparista debiera ser prolongado e ininterrumpido (ver f. 29.V párrafo 2°), no se ha puesto de manifiesto que pudiera existir peligro de daño grave o irreparable en la -por la distancia- mayor demora ínsita en la intervención de esa cámara, a la que cabe de oficio remitirle la causa (arg. mutatis mutandis  art. 20.2 párrafo  2° Const.Pcia.Bs.As.; arts. 4, 34.5.b, 34.5.e, 36.1 y 352.1 cód. proc.).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde declarar la incompetencia de esta cámara y remitir sin más trámite las actuaciones a la Cámara en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de San Martín, competente según lo reglado en el art. 3.3 de la ley  ley 12074.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Declarar la incompetencia de esta cámara y remitir sin más trámite las actuaciones a la Cámara en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de San Martín, competente según lo reglado en el art. 3.3 de la ley  ley 12074.

Regístrese.  Notifíquese personalmente o por cédula con carácter urgente (art. 182 Ac. 3397/08).

 

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