Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 45- / Registro: 53
Autos: “RODAL, Aldo Juan Pedro c/PUGNALONI, Ruben Marcelo y otro S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -88941-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil catorce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “RODAL, Aldo Juan Pedro c/PUGNALONI, Ruben Marcelo y otro S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -88941-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 71, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es fundada la apelación de f. 60 contra la sentencia de f. 53?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El proceso principal terminó a través de transacción (la de fs. 32/33, homologada a f. 34) y, ahora, se transita la etapa de su ejecución parcial (fs. 44/vta., 52/vta. y 53).
Esa transacción careció de efectos novatorios: a través de ella no se crearon sino que se reconocieron derechos preexistentes, y eventualmente no se extinguieron otros derechos si no los que a través de ella hubieran sido renunciados (arts. 801, 812, 836, 850 y concs. cód. civ.).
Quiere decirse que la transacción no quitó su carácter comercial a la obligación principal reclamada en tanto surgente de un pagaré (ver fs. 5, 7.II y 32.I.a; art. 8.4 cód. com.; arts. principales 1 y 2 del d-ley 5965/63), aunque para la configuración de la deuda global pudieran haber sido incluidas otras obligaciones accesorias (costas; ver f. 32 in fine).
¿Qué se pactó en la transacción para el caso de mora en el pago de alguno de los segmentos en que fue fragmentado el importe de la deuda global?
Se acordó la aplicación de una multa del 20% sobre los saldos adeudados y la adición de aquélla a éstos; eso así “… sin perjuicio de los intereses y demás accesorios que correspondan.” (f. 32 vta. ap. c).
Interpreto, así:
a- que la multa no fue acordada como excluyente de los intereses “que correspondan” en caso de mora, sino que, antes bien, tal parece que se quiso la adjunción conviviente de ambos rubros;
b- que no se pactó expresamente la tasa de los intereses moratorios con la sola frase “que correspondan”.
Entonces, ¿qué tasa corresponde aplicar para los intereses moratorios?
No la pasiva dispuesta por el juzgado, pero tampoco la activa, sino la de los intereses compensatorios del 1% mensual -pactada en la transacción en el punto 2- de f. 32 vta.- por aplicación de lo reglado en el art. 568 del Código de Comercio.
Eso así, desde luego, en la medida en que esa tasa pactada por lo menos equipare a la tasa pasiva dispuesta por el juzgado: sin esa salvedad, disponer a ciegas la aplicación de la tasa pactada podría importar una inválida reformatio in pejus (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Con el alcance indicado en los considerandos, corresponde estimar la apelación de f. 60 contra la sentencia de f. 53, con costas en cámara a la parte apelada (arg. arts. 77 párrafo 1° y 556 cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación de f. 60 contra la sentencia de f. 53, con el alcance dado en los considerandos, con costas en cámara a la parte apelada, difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
S