Fecha del acuerdo: 19-03-2014. Transacción. Mora. Intereses.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                 

Libro: 45- / Registro: 53

                                                                                 

Autos: “RODAL, Aldo Juan Pedro c/PUGNALONI, Ruben Marcelo y otro S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -88941-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diecinueve  días del mes de marzo de dos mil catorce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Toribio E. Sosa,  Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “RODAL, Aldo Juan Pedro c/PUGNALONI, Ruben Marcelo y otro S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -88941-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 71, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   fundada la   apelación  de  f. 60 contra la sentencia de f. 53?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

El proceso principal terminó a través de transacción (la de fs. 32/33, homologada a f. 34) y, ahora, se transita la etapa de su ejecución parcial (fs. 44/vta., 52/vta. y 53).

Esa transacción careció de efectos novatorios:  a través de ella no se crearon sino que se reconocieron derechos preexistentes, y eventualmente  no se extinguieron  otros derechos si no los que a través de ella hubieran sido renunciados (arts. 801, 812, 836, 850 y concs.  cód. civ.).

Quiere decirse que la transacción   no quitó su carácter comercial a la obligación principal reclamada  en tanto surgente de un pagaré (ver fs. 5, 7.II y 32.I.a;  art. 8.4 cód. com.; arts. principales 1 y 2 del d-ley 5965/63), aunque para la configuración de la deuda global pudieran haber sido incluidas otras  obligaciones accesorias (costas; ver f. 32 in fine).

¿Qué se pactó en la transacción para el caso de mora en el pago de alguno de los segmentos en que fue  fragmentado el importe de la deuda global?

Se acordó la  aplicación de una multa del 20%  sobre los saldos adeudados y la adición de aquélla a éstos; eso así  “… sin perjuicio de los intereses y demás accesorios que correspondan.” (f. 32 vta. ap. c).

Interpreto, así:

a- que la multa no fue acordada como excluyente de los  intereses  “que correspondan” en caso de mora, sino que, antes bien, tal parece que se quiso la adjunción conviviente de ambos rubros;

b- que no se pactó expresamente la tasa de los intereses moratorios con la sola frase “que correspondan”.

Entonces, ¿qué tasa corresponde aplicar para los intereses moratorios?

No la pasiva dispuesta por el juzgado, pero tampoco la activa, sino la de los intereses compensatorios del 1% mensual  -pactada en la transacción en el punto 2- de f. 32 vta.-   por aplicación de lo reglado en el art. 568 del Código de Comercio.

Eso así, desde luego, en la medida en que esa tasa pactada por lo menos equipare a la tasa pasiva dispuesta por el juzgado: sin esa salvedad, disponer a ciegas la aplicación de la tasa pactada podría importar una inválida  reformatio in pejus (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

VOTO QUE SÍ.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Con el alcance indicado en los considerandos, corresponde estimar la apelación de f. 60 contra la sentencia de f. 53, con costas en cámara a la parte apelada (arg. arts. 77 párrafo 1° y 556 cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d-ley 8904/77).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación de f. 60 contra la sentencia de f. 53, con el alcance dado en los considerandos, con costas en cámara a la parte apelada, difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

 

 

 

 

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