Fecha del acuerdo: 11-03-2014. Honorarios.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                 

Libro: 45- / Registro: 39

                                                                                 

Autos: “CAMPODONICO, JUAN CARLOS c/ SPEIER, ALBERTO Y MARCOS SOCIEDAD DE HECHO S/ ··DESALOJO”

Expte.: -88933-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los doce  días del mes de marzo de dos mil catorce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Toribio E. Sosa,  Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “CAMPODONICO, JUAN CARLOS c/ SPEIER, ALBERTO Y MARCOS SOCIEDAD DE HECHO S/ ··DESALOJO” (expte. nro. -88933-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 273, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿son   procedentes   las   apelaciones   de  fs. 244. II, 257 y 262 contra las regulaciones de honorarios de fs. 239/vta. y 254; y lo dispuesto por este Tribunal a fs. 164vta.? .

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

1- Se trata de un proceso sumario (f. 42), en el que hubo demanda (fs. 38/41) y contestación de demanda (fs. 81/84 vta.).

A continuación, las partes extrajudicialmente llegaron a un acuerdo autocompositivo, que presentaron a f. 97.

 

2- Si se fijaran honorarios atendiendo a lo reglado en el art. 28.b.1 del d-ley 8904/77 y en ese mismo art. 28 anteúltimo párrafo, habría que reducir a la mitad el honorario que hubiera correspondido para todo un proceso realizado. Pero eso dejaría afuera el acuerdo autocompositivo, alcanzado luego de completada la mitad del proceso según ese art. 28.b.1.

En cambio, si se fijaran honorarios atendiendo principalmente al art. 9.II.10 del d-ley 8904/77, no cabrían menos que el 50% de lo que hubiera correspondido para todo un proceso sumario completo. Pero eso dejaría afuera la primera etapa del proceso ya concretada cuando el acuerdo fue alcanzado.

Así las cosas, una manera posible de armonizar arancelariamente la primera etapa hecha con el acuerdo posterior, es preguntarse ¿qué ha sido más relevante para el desenlace del proceso?

Sin duda, el acuerdo.

Si “manda” el acuerdo, la regulación de honorarios debería arrancar por el art. 9.II.10 del d-ley 8904/77, para recién, luego, considerar la primera etapa hecha del proceso sumario como trabajo -que finalmente devino-  “complementario” al acuerdo (arg. a simili art. 28 último párrafo d-ley cit.).

De esa forma, se ha de conseguir una regulación de honorarios superior al 50% del proceso completo, pero inferior al 100% del proceso completo, dando cabida a todos los trabajos realizados.

 

3- Antes de pasar a otras cuestiones hay que aclarar: a- que los abogados Labaronnie y Borrone, pese a ser apoderados, sólo actuaron en la demanda como patrocinantes de la parte actora (ver fs. 33/vta. y 38/41); b- que, entonces, pese a no haber firmado el acuerdo de f. 97, debe considerarse como interviniente al patrocinante Borrone (arg. art. 29 d-ley 8904/77); c- que en el acuerdo de f. 97 el abogado Labaronnie sí actuó como apoderado de la parte actora; d- que los abogados de la parte demandada, García Mérida y Pergolani, contestaron la demanda como apoderados pero actuaron en el acuerdo como patrocinantes (ver fs. 81/84 vta.).

 

4- En la resolución de fs. 239/vta. fueron regulados los honorarios por las tareas desplegadas en la primera etapa del proceso y en el acuerdo autocompositivo posterior, en favor de los cuatro abogados mencionados en el considerando 3-.

Apeló contra esa resolución sólo la parte actora, objetándolos por altos (ver f. 244.II).

Para empezar, atento el homologado acuerdo de costas por su orden (fs. 97.I.d y 98), es inadmisible por falta de gravamen el recurso en tanto dirigido a cuestionar honorarios que la parte actora no tendrá que pagar, esto es, en tanto enderezado contra los honorarios de los abogados García Mérida y Pergolani (arg. art. 499 cód. civ. y art. 242 cód. proc.).

Veamos si son o no son altos sólo los honorarios determinados en beneficio de los abogados de la parte actora, Labaronnie y Borrone, pasando a números lo expuesto en 1-, 2- y 3-

Para eso se propone:

  • tomar la base regulatoria aprobada ($ 239.896,74);
  • aplicar una alícuota  del 18%, usual para la cámara tratándose de  un proceso sumario (art. 21 d-ley 8904/77 y art. 17 cód. civ.; ver v.gr. en “Dhers, Graciela B. s/ Incidente disolución de sociedad conyugal”, 22/4/2010, lib. 41 reg. 101; etc., etc., etc.);
  • reducir hasta allí el honorario a la mitad (art. 9.II.10 d-ley cit.);
  • asignar un tercio al abog. Labaronnie que en el acuerdo actuó como apoderado y dos tercios al abog. Borrone que debe entenderse que intervino allí como patrocinante (art. 13 último párrafo d-ley cit.);
  • adicionar a las cifras resultantes un tercio de ellas, reducido en un 90%, para retribuir la tarea “complementaria” consistente en la primera etapa del proceso, en la que ambos abogados se desempeñaron como patrocinantes pese a ser apoderados (arg. a simili art. 28 último párrafo y art. 14 último párrafo d-ley cit.).

 

En números:

  • · Labaronnie: ($   239.896,74 x 18% x 50% / 3) + (“eso” / 3 x              90%) = $ 7.196,90 + $ 2.159,10 = $ 9.356.
  • · Borrone:  ($ 239.896,74 x 18% x 50% / 3 x 2)  + (“eso” / 3 x             90%)  = $ 14.393,80 + 4.318,20 = $ 18.712.

Donde “eso” equivale a la ecuación contenida entre los primeros paréntesis.

Así que, si en primera instancia fueron establecidas sendas sumas de  $ 9.715,81 para los abogados Labaronnie y Borrone (ver f. 239), resulta que el recurso  de f. 244.II es fundado respecto de los honorarios de Labaronnie, más no así con relación a los de Borrone (art. 34.4 cód. proc.).

 

5- Fue muy relevante para la causa la intervención del abogado Errecalde, como apoderado de la parte actora, en la incidencia de fs. 103, 112/vta. y 116/vta., decidida en 1ª instancia a fs. 117/vta. y en segunda instancia a fs. 162/164 vta..

Eso así porque de una base regulatoria propuesta de $ 510.000, por esa gestión se pudo llegar a una más ajustada a las circunstancias del caso, finalmente cuantificada en $ 239.896,74.

Por ende, habrá de elegirse la máxima alícuota posible según el art. 47 del d-ley 8904/77, fijándose los honorarios del mencionado letrado en el 30% de los honorarios finalmente asignados a  los abogados de la parte actora por su intervención en lo principal del proceso.

Entonces: ($ 9.356 -Labaronnie- + $ 9.715,81 -Borrone-) x 30% = $ 5.721,50.

Si en primera instancia los honorarios por la incidencia en cuestión fueron fijados en $ 3.886,32 (f. 254), resulta consecuentemente fundada la apelación por bajos de f. 257, en tanto que a la inversa infundada la por altos de f. 262 (art. 34.4 cód. proc.).

 

6- Resta considerar los honorarios diferidos a f. 164 vta.

Eadem ratio que en 5-, cabe la alícuota más alta considerando que la labor del abogado fue útil para revertir la situación tal y como venía decidida en primera instancia (arg. art. 31 último párrafo d-ley cit.).

Así que $ 5.721,50 x 35% = $ 2.002,50.

 

7- En resumen corresponde:

a- declarar inadmisible la apelación de f. 244.II contra los honorarios de los abogados García Mérida y Pergolani regulados a f. 239;

b- desestimar la apelación  de f. 244.II contra los honorarios del abogado Borrone, pero estimarla respecto de los honorarios del abogado Labaronnie, los que se reducen a $ 9.356;

c- desestimar la apelación de 262 contra la regulación de honorarios de f. 254, pero estimar la de f. 257 contra esa misma regulación, incrementando los honorarios de primera instancia, por la incidencia relativa a la determinación de la base regulatoria, en favor del abogado Errecalde, a la cantidad de $  5.721,50;

d- regular en cámara los honorarios por la incidencia referida recién en c-, decidida por la cámara a fs. 162/164 vta., en $ 2.002,50, para el abogado Errecalde.

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Corresponde:

a- declarar inadmisible la apelación de f. 244.II contra los honorarios de los abogados García Mérida y Pergolani regulados a f. 239;

b- desestimar la apelación  de f. 244.II contra los honorarios del abogado Borrone, pero estimarla respecto de los honorarios del abogado Labaronnie, los que se reducen a $ 9.356;

c- desestimar la apelación de 262 contra la regulación de honorarios de f. 254, pero estimar la de f. 257 contra esa misma regulación, incrementando los honorarios de primera instancia, por la incidencia relativa a la determinación de la base regulatoria, en favor del abogado Errecalde, a la cantidad de $  5.721,50;

d- regular en cámara los honorarios por la incidencia referida recién en c-, decidida por la cámara a fs. 162/164 vta., en $ 2.002,50, para el abogado Errecalde.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

a- declarar inadmisible la apelación de f. 244.II contra los honorarios de los abogados García Mérida y Pergolani regulados a f. 239;

b- desestimar la apelación  de f. 244.II contra los honorarios del abogado Borrone, pero estimarla respecto de los honorarios del abogado Labaronnie, los que se reducen a $ 9.356;

c- desestimar la apelación de 262 contra la regulación de honorarios de f. 254, pero estimar la de f. 257 contra esa misma regulación, incrementando los honorarios de primera instancia, por la incidencia relativa a la determinación de la base regulatoria, en favor del abogado Errecalde, a la cantidad de $  5.721,50;

d- regular en cámara los honorarios por la incidencia referida recién en c-, decidida por la cámara a fs. 162/164 vta., en $ 2.002,50, para el abogado Errecalde.

Regístrese.  Notifíquese. Encomiéndase la notificación en primera instancia  (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).

 

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