Fecha del acuerdo: 11-03-2014. Recurso de queja. Juicio ejecutivo. Imposibilidad de replanteo de prueba (art. 270 cpcc)

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló

                                                                                 

Libro: 45- / Registro: 35

                                                                                 

Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: CUNIBERTI, VICTOR OSCAR C/ SARQUIS, CARLOS ALBERTO S/ JUICIO EJECUTIVO”

Expte.: -88942-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los once  días del mes de marzo de dos mil catorce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Toribio E. Sosa,  Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: CUNIBERTI, VICTOR OSCAR C/ SARQUIS, CARLOS ALBERTO S/ JUICIO EJECUTIVO” (expte. nro. -88942-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 9, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la queja?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

En un juicio ejecutivo el juzgado declaró negligente al demandado en la producción de la prueba pericial caligráfica.

El ejecutado apeló y el juzgado denegó el recurso con base en lo reglado en el art. 377 CPCC.

Es cierto que ese precepto resulta en principio aplicable aquí  -en función de lo previsto en los arts. 547 último párrafo y 495 CPCC-,  pero esta cámara se ha apartado de él  cuando el juzgado hubo rechazado la producción de prueba -que  es el caso, por vía de declaración de negligencia-,  en razón de la imposibilidad de replanteo según el art. 270 CPCC y en aras del derecho de defensa que incluye el derecho de probar (ver en “González, Osvaldo Mario c/ Cerda, Rosa Beatriz y otros s/ Inc. Redargución de Falsedad”, 21/9/2010, lib. 41 reg. 298, y jurisprudencia allí citada).

Por lo tanto, deberá el juzgado conceder la apelación en relación y con efecto diferido (art. 555 cód. proc.).

VOTO QUE SÍ.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar la queja, debiendo el juzgado conceder la apelación del 14/2/2014 contra la resolución del 10/2/2014 que declaró negligente al ejecutado en la producción de la prueba pericial caligráfica.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTIONLA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la queja, debiendo el juzgado conceder la apelación del 14/2/2014 contra la resolución del 10/2/2014 que declaró negligente al ejecutado en la producción de la prueba pericial caligráfica.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, archívese.

 

 

 

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