Fecha del Acuerdo: 02-10-13. Prueba pericial caligráfica.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                 

Libro: 44- / Registro: 285

                                                                                 

Autos: “CARGILL S.A.C.I. C/ BORRAS MARIANO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO”

Expte.: -88764-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los dos  días del mes de octubre de dos mil trece, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Toribio E. Sosa,  Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “CARGILL S.A.C.I. C/ BORRAS MARIANO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO” (expte. nro. -88764-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 50, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación de f. 38 contra la resolución de f. 35?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1-  Al ofrecer prueba pericial caligráfica  la incidentista solicitó la formación de cuerpos de escritura (f. 26.g.b), lo cual es suficiente ya que no está obligada a conocer la existencia de ajenos documentos indubitados  y consecuentemente no se la puede obligar a denunciar lo que no tiene por qué  conocer (art. 19 Const.Nac.; art. 392 cód. proc.).

Por otro lado, el incidentado no ha alegado ni probado que la incidentista conociera y hubiera ocultado la existencia de pertinentes documentos indubitados,  y, él mismo, para quien era obviamente más fácil, tampoco de buena fe los ha puesto en evidencia (arts. 34.4, 34.5.d, 375, 389 y 391 cód. proc.).

 

2- La producción de la prueba pericial hace al derecho de defensa de la incidentista (art. 18 Const.Nac.; art. 10 Const.Pcia.Bs.As.) y, en cambio,  no vulnera para nada  ningún interés atendible del  incidentado:  en primer lugar,  su sola oposición a la producción lo exime de adelantar los gastos, y, en segundo lugar, si fueran ciertas las razones en que funda su oposición, el dictamen habrá de resultar innecesario y no habrá de ser relevante para resolver  de modo que, aunque fuera derrotado en base a otras probanzas, no tendría que soportar los gastos y honorarios de la pericia (arts. 476 y 461 cód. proc.).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación de f. 38 contra  la resolución de f. 35, con costas al apelante infructuoso (art. 69 cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d-ley 8904/77).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación de f. 38 contra  la resolución de f. 35, con costas al apelante infructuoso, difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

Toribio E. Sosa

Juez

Carlos A. Lettieri

Juez

Silvia E. Scelzo

Jueza

 

María Fernanda Ripa

Secretaría

 

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