Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 44- / Registro: 279
Autos: “ALFREDO MONTENOVO S.A. AGROPECUARIA COMERCIAL C/ MONTERO, ENRIQUE Y OTRO S/ CONSIGNACION DE SUMAS DE DINERO, ALQUILERES Y ARRENDAMIENTOS”
Expte.: -87736-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, al primer día del mes de octubre de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “ALFREDO MONTENOVO S.A. AGROPECUARIA COMERCIAL C/ MONTERO, ENRIQUE Y OTRO S/ CONSIGNACION DE SUMAS DE DINERO, ALQUILERES Y ARRENDAMIENTOS” (expte. nro. -87736-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 366 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de f. 355 contra el auto regulatorio de fs. 346?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
a- Se trata en el caso de la retribución de la labor desempeñada en un juicio sumario con producción de prueba (arts. 320 del cpcc., 28.b. del d-ley 8904/77; fs. 97/98, 157, 223, etc.), donde la sentencia de mérito rechazó la demanda e impuso las costas a la parte actora (arts. 68 del cpcc; 23 segunda parte del ordenamiento arancelario; fs. 246/248 vta., 274/279).
Y bien, como la apelante de f. 355 no argumenta por qué considera elevados los honorarios regulados a f. 346, y como no se advierte manifiesto error in iudicando en los parámetros legales y matemáticos aplicados por el juzgado, esta situación conduce a la desestimación del recurso deducido (v. esta cám. expte. 88237 L. 43 Reg. 347, entre muchos otros).
b- Sin perjuicio de lo anterior, corresponde regular los honorarios devengados por las tareas en esta alzada (art. 31 del d-ley 8904/77).
En ese rumbo, se aprecia que la apelación articulada a f. 251 contra la sentencia de fs. 246/248 vta., con la fundamentación de fs. 262/267 vta. y la contestación de fs. 269/271 vta., fue íntegramente rechazada, con costas a la parte apelante vencida (fs. 274/279).
Entonces cabe regular honorarios a favor de la abog. Paula Pergolani fijándolos en la suma de $2994 (hon. de prim. inst. -$13.609,37- x 22%; art. 31 del d- ley 8904/77).
Y a favor del abog. Bassi, en la suma de $4860 (hon. de prim. inst. -$19.441,96- x 25%: art. 31 del d- ley 8904/77).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde:
1) Desestimar el recurso de apelación deducido a f. 355.
2) Regular honorarios a favor de la abog. Paula L. Pergolani fijándolos en la suma de $2994 y $4860 a favor del abog. Raúl O. Bassi.
3) Efectuar a estas cantidades las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren.
4) Diferir la regulación de honorarios por los trabajos obrantes a fs. 312/313 vta. 315/vta. y 317/318 hasta la oportunidad en que obren regulados los correspondientes a la incidencia resuelta fs. 336/338.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
1) Desestimar el recurso de apelación deducido a f. 355.
2) Regular honorarios a favor de la abog. Paula L. Pergolani fijándolos en la suma de $2994 y $4860 a favor del abog. Raúl O. Bassi.
3) Efectuar a estas cantidades las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren.
4) Diferir la regulación de honorarios por los trabajos obrantes a fs. 312/313 vta. 315/vta. y 317/318 hasta la oportunidad en que obren regulados los correspondientes a la incidencia resuelta fs. 336/338.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (art. 54 y 57 del d-ley 8904/77).
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
María Fernanda Ripa
Secretaría