Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia
Libro: 44- / Registro: 271
Autos: “SERVI, ALDO c/ EL CAMPO SRL S/ PREPARACION DE VIA EJECUTIVA”
Expte.: -88737-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “SERVI, ALDO c/ EL CAMPO SRL S/ PREPARACION DE VIA EJECUTIVA” (expte. nro. -88737-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 364, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es fundada la apelación subsidiaria de fs. 357/358 vta. contra la providencia de f. 356 2a parte?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Si se hubiera acreditado fahacientemente la presentación del oficio de fs. 300/302, debería darse por cumplido el trámite dispuesto por esta cámara a fs. 286/287 vta. e incumbiría al juzgado federal en todo caso acusar recibo y proveer en consecuencia a fin de reivindicar para sí la realización de la subasta judicial (arts. 12, 34.4, 569 y 571 cód. proc.; art. 4 ley 22172).
Empero, el cargo de f. 300 no está integrado con la firma del oficial primero y, así, no parece estar en forma, correspondiendo salvar esa deficiencia para prevenir eventuales nulidades (art. 979.2 cód. civ.; art. 34.5.b cód. proc.; arg. arts. 124 CPCC Bs.As. y Nación).
Así que, aunque por otros fundamentos, diferentes de aquéllos utilizados por el juzgado, es dable desestimar la apelación subsidiaria de fs. 357/358 vta. contra la providencia de f. 356 2ª parte.
ASI LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZ SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde, desestimar la apelación subsidiaria de fs. 357/358 vta. contra la providencia de f. 356 2a parte.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación subsidiaria de fs. 357/358 vta. contra la providencia de f. 356 2a parte.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (art. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuelvase.
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
María Fernanda Ripa
Secretaría