Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Civil y Comercial 1
Libro: 44- / Registro: 261
Autos: “CALIGIURI SUSANA DELIA y otro/a C/ ZUBIETA BEATRIZ y otros S/NULIDAD ACTO JURIDICO”
Expte.: -88507-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los once días del mes de septiembre de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “CALIGIURI SUSANA DELIA y otro/a C/ ZUBIETA BEATRIZ y otros S/NULIDAD ACTO JURIDICO” (expte. nro. -88507-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f.148, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de fs. 120/121 contra la resolución de f. 112?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En la sentencia de fs. 116/117 vta.., dictada al resolver la apelación subsidiaria contra la decisión de fs. 104, esta alzada dijo: “…no parece imprudente correr traslado del pedido de reapertura de la instancia de mediación, a quienes ya hayan intervenido en esa instancia, quienes podrían invocar razones para oponerse o para plegarse con el ánimo de también participar de la instancia de mediación que se reabriera, etc. En definitiva, no corresponde aventurar qué prodrían decir, sino, simplemente, darles la chance de ser escuchado antes de ser emitida una decisión -cualquiera sea- respecto de la cual prodrían no ser indiferentes…” (v. fs. 116/117 vta. pto. d-).
Pues bien, no efectivizado aún ese traslado, corresponde que se esté a lo decidido en aquella ocasión, lo que implica revocar por prematuro -con igual fundamento- lo resuelto luego, a f. 112, en cuanto veda, anticipadamente, la reapertura del trámite de mediación, aspecto que no llegó a conocimiento de este tribunal al decidirse la apelación subsidiaria y que ahora arriba por consecuencia de la apelación de fs. 120/121, concedida a fs. 124 y fundada a fs. 135/139.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de fs. 120/121.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de fs. 120/121.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
María Fernanda Ripa
Secretaría